Diario Oficial· normas_generales
Delega Atribuciones en Materias Que Indica y Deja sin Efecto Las Resoluciones Exentas de Delegación Que Señala
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 20 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría de Seguridad Pública
DELEGA ATRIBUCIONES EN MATERIAS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO LAS
RESOLUCIONES EXENTAS DE DELEGACIÓN QUE SEÑALA
Núm. 781 exenta.- Santiago, 10 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto
con fuerza de ley 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la
ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado
por el decreto con fuerza de ley 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la Ley 19.880, que
establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; en la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios; en la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
en el decreto supremo 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
aprueba el reglamento del artículo primero de la ley 20.285; en la Instrucción General 10, de
2011, del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la
información; en la Ley 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con
fuerza de ley 1-21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas
de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad
Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula
otras materias; en el decreto supremo 23, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, que
delega en el Ministro de Seguridad Pública y en el Subsecretario de Seguridad Pública las
facultades que indica; en el decreto exento 127, de 2026, del Ministerio de Seguridad Pública,
que delega facultades que indica en la Subsecretaría de Seguridad Pública; en la resolución
exenta 327, de 2025, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que delega facultad de firmar por
orden del Subsecretario de Seguridad Pública en la jefatura de la División de Administración y
Finanzas respecto a las materias que indica; en la resolución exenta 52, de 2026, de la
Subsecretaría de Seguridad Pública, que deja sin efecto la resolución exenta 157, de 2025, y
delega facultad de firmar por orden del Subsecretario de Seguridad Pública los actos que indica;
en la resolución exenta 227, de 2026, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que deja sin
efecto la resolución exenta 354, de 2025, y aprueba el organigrama funcional de la Subsecretaría
de Seguridad Pública; en la resolución exenta 640, de 2026, de la Subsecretaría de Seguridad
Pública, que crea el Departamento; en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normativa
aplicable.
Considerando:
1. Que, la Ley 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, establece en el artículo
14 de su artículo primero que este contará con una Subsecretaría de Seguridad Pública y una
Subsecretaría de Prevención del Delito, agregando el inciso tercero del artículo 15 que cada
Subsecretario será el jefe superior del servicio en su respectiva Subsecretaría y le corresponderá
desempeñar las demás funciones establecidas en la ley 18.575 y en la demás normativa aplicable.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2. Que, conforme al artículo 24 de la ley 18.575, corresponde a los Subsecretarios, en su
calidad de jefes superiores de las Subsecretarías, ejercer la administración interna del servicio y
cumplir las demás funciones que les señale la ley.
3. Que, el artículo 41 de la ley 18.575 dispone que el ejercicio de las atribuciones y
facultades propias podrá ser delegado, siempre que la delegación sea parcial y recaiga en
materias específicas; que los delegados sean funcionarios de la dependencia de los delegantes;
que el acto de delegación se publique o notifique según corresponda; que la responsabilidad por
las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaiga en el
delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de
sus obligaciones de dirección o fiscalización; y que la delegación sea esencialmente revocable.
Agrega el inciso tercero de la misma disposición que podrá igualmente delegarse la facultad de
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA