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Diario Oficial· normas_generales

Nombra comité asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo nº 662 de 2010, del ministerio de hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo nº 113 de 2026, del ministerio de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA NOMBRA COMITÉ ASESOR ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO SUPREMO Nº 662 DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, RESPECTO A CATÁSTROFE DECLARADA POR DECRETO SUPREMO Nº 113 DE 2026, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Núm. 214 exento.- Santiago, 22 de julio de 2026. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.444, que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo 113, de 2026, del Ministerio del Interior, que declara como zona afectada por catástrofe a las regiones que indica; ratifica medidas que señala y designa autoridades con atribuciones que indica; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, mediante la ley Nº 20.444, se Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. El artículo 2º inciso segundo de dicha ley, establece que: "Uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, suscritos, además, por el Ministro del Interior, establecerán las normas relativas al funcionamiento del Fondo y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios a que se refiere esta ley". 2. Que, asimismo, conforme con el artículo 5° del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley Nº 20.444; la administración del Fondo y la determinación del destino de los recursos que lo integren, como así también de las donaciones en especie a que se refiere el artículo 4° de la ley Nº 20.444, corresponderá al Ministerio de Hacienda en la forma dispuesta en el artículo 2° de la señalada ley. Para estos fines, se dispone que se constituirá en el Ministerio de Hacienda un Comité Asesor, el que asesorará al Ministro de Hacienda respecto al funcionamiento y administración del Fondo, en la definición de obras y proyectos específicos que podrán financiarse con las donaciones destinadas a estos efectos, y en la difusión del contenido y beneficios tributarios de la ley el cual, estará integrado por cinco personas, designadas en conjunto con el Ministro del Interior. 3. Que, en este contexto, el artículo 6° del citado Reglamento, dispone que los Ministros de Hacienda e Interior, dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado el decreto supremo a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 20.444, deberán designar a los integrantes del Comité Asesor. 4. Que, las regiones de Atacama a Los Ríos se han visto fuertemente afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos, tormentas eléctricas y marejadas. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, atendido lo anterior, a través del decreto supremo Nº 113, de 21 de julio de 2026, del Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía y Los Ríos, ratificando las medidas que señala y designando autoridades con atribuciones que indica. 6. Que, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, resulta necesario designar la integración del Comité Asesor a que se refiere el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo 113, de 2026, del Ministerio del Interior.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA