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Pone Término y Establece Nuevo Orden de Subrogancia al Cargo de Director/a del Servicio de Salud Osorno
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Redes Asistenciales
PONE TÉRMINO Y ESTABLECE NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA AL CARGO
DE DIRECTOR/A DEL SERVICIO DE SALUD OSORNO
Núm. 59 exento.- Santiago, 4 de agosto de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en el artículo
81, letra a) del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
lo señalado en el Numeral I, Nº 22 del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; el artículo quincuagésimo
noveno de la ley Nº 19.882 que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que
indica; el decreto Nº 38 de 2026 del Ministerio del Interior que nombra Ministros de Estado en
las carteras que indica; decreto supremo Nº 16 de 2026, del Ministerio de Salud, designa como
Subsecretario de Redes Asistenciales a D. Julio Montt Vidal; la instrucción del Subsecretario de
Redes Asistenciales de establecer un nuevo orden de subrogancia para el cargo de Director/a del
Servicio de Salud Osorno; y lo dispuesto en la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, el artículo 79 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado
efectivamente por el titular o suplente.
2. Que, el artículo 81 del citado decreto con fuerza de ley señala que la autoridad facultada
para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogancia respecto de los
cargos de exclusiva confianza, y cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los
requisitos para desempeñar las labores correspondientes.
3. Que, a su turno, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 refiere que si
hubiese cargos de alta dirección pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación
establecidas en la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin que sea aplicable el
mecanismo de la suplencia, y añade que no obstante lo establecido en el artículo 80 de la referida
ley, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento de los jefes superiores de servicios
afectos al sistema de Alta Dirección Pública podrá determinar para ellos otro orden de
subrogación.
4. Que, mediante decreto exento Nº 48, de 5 de noviembre de 2025, del Ministerio de Salud,
se estableció orden de subrogancia del cargo de Director/a del Servicio de Osorno.
5. Que, el numeral 22 del párrafo I del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar
por orden del Presidente de la República, establece como una de las materias delegadas el
establecimiento o modificación del orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza,
con la sola excepción de los Ministros de Estado.
6. Que, en mérito a lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me asisten, dicto el
siguiente:
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