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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 18.426/2026.- Temuco, 5 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12, Nº 2, de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 35 D, de fecha 02.08.2026, de la Municipalidad de Perquenco; 7.- Informe técnico de inspección sanitaria y evaluación de riesgo obstrucción de colector público y emanación de gases en red de alcantarillado urbano, de fecha 04.08.2026, de la OAS Lautaro; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6, se pone en conocimiento que: “Producto del sistema frontal ocurrido el 30 de julio de 2026, se produjo el rebalse de aguas lluvia que se contaminaron con aguas servidas provenientes del sistema de alcantarillado, afectando el sector de calle Brasil, entre O'Higgins y calle Prat. Dentro del área afectada se identifican 24 viviendas, una iglesia, el Jardín Infantil Rincón Feliz (Junji) y una Sala Cuna, lo que representa un potencial riesgo sanitario para la población, especialmente debido a la presencia de niños, personal educativo y vecinos del sector”. 2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se informa que “En el marco de las competencias de fiscalización de esta Autoridad Sanitaria y en atención a la contingencia informada mediante el documento ALFA Nº 35 D correspondiente a la comuna de Perquenco, se procedió a realizar una inspección técnica en terreno en el radio urbano de la comuna, con el objetivo de verificar el estado operacional del sistema público de recolección de aguas servidas y evaluar los focos de insalubridad reportados por la comunidad”; concluyéndose que “El sistema de alcantarillado público del radio urbano de Perquenco presenta una falla operacional severa por obstrucción, lo que constituye un Riesgo Sanitario Latente por potencial escurrimiento de aguas servidas en Sitio Web: www.diarioficial.cl domicilios y un Foco Inminente de Insalubridad debido a la emanación de gases tóxicos y ofensivos en sector de calle Brasil, entre O'Higgins y calle Prat”. 3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a la comuna de Perquenco, debido a la falla operacional severa por obstrucción del alcantarillado público del radio urbano, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente:

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MINISTERIO DE SALUD