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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 18.554/2026.- Temuco, 6 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67, del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12, Nº 2, de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 461, de fecha 05.08.2026, de la Municipalidad de Los Sauces; 7.- Informe de inspección sectores rurales de la comuna de Los Sauces, de fecha 05.08.2026, de la Oficina de Acción Sanitaria de Angol, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6, se pone en conocimiento el rebalse de fosas sépticas que afecta a familias de los sectores Guindo Grande y Guindo Chico de la comuna de Los Sauces. 2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se concluye que: “De acuerdo con la información recopilada en terreno y constatado la problemática evidenciada actualmente se está generando un riesgo sanitario para los habitantes damnificados en los sectores de Napañir, Nahuelve, Guindo Chico, Pelehuito, Guindo Grande, Sauce Huacho, Sauce Huache Rincón, Choque Choque, Santa Amelia, El Sauzal y Villa Trintre, observando afectación de viviendas producto de colapso de sistemas particular de alcantarillado saturados, terrenos anegados con baja capacidad de infiltración y libre escurrimiento hacia viviendas vecinas”; por lo que “se propone gestionar resolución de riesgo sanitario en los sectores antes descritos, con el propósito de que municipio pueda gestionar recursos en la implementación de un programa de limpieza, mantención y/o reparación de los sistemas de alcantarillado particular, así como la desinfección de los terrenos de viviendas afectados por correntía superficial de aguas servidas”. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a los sectores indicados precedentemente de la comuna de Los Sauces, debido al colapso de sistemas particular de alcantarillado saturados, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que la salud de la población no se vea afectada. Teniendo presente: 1.- DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469. 2.- DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 3.- Decreto N° 28, de fecha 24.03.2026, del Ministerio de Salud, que designa a don José

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