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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 18.555/2026.- Temuco, 6 de agosto de 2026.
Visto:
1.- Artículo 67, del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes
del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9
letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y
medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido
cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio
Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal,
ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.-
Artículo 12, Nº 2, de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes
funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población
de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación
de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento
de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones
sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el
Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de
conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de
alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras
absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 12, de fecha 01.08.2026, de la
Municipalidad de Loncoche; 7.- Informe técnico consolidado, de fecha 05.08.2026, de la Unidad
de Agua, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6, se pone en conocimiento que, a raíz de la
emergencia meteorológica del día 30.07.2026, en el sector Huiscapi, debido a las intensas
precipitaciones, la planta de tratamiento de aguas servidas PTAS, sufrió una severa inundación
provocada por la acumulación de aguas lluvias en el recinto. Dada esta saturación, el sistema de
tratamiento fue superado, lo que derivó en la descarga directa de riles y material sanitario sin
procesar hacia el río Huiscapi.
2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se informa que “Se realizó una revisión técnica de
los antecedentes emitidos, correspondientes al Informe ALFA N° 12, de la Municipalidad de
Loncoche, el Informe Técnico de Emergencia de la Dirección de Obras Hidráulicas, el Informe
Técnico de la Unidad de Agua y el Informe de inspección en terreno elaborado por la Oficina de
Acción Sanitaria (OAS) de Pitrufquén, además de los antecedentes técnicos del sistema de
tratamiento”; concluyéndose que “Del análisis integral de los antecedentes técnicos revisados se
concluye que la contingencia ocurrida en la PTAS de Huiscapi provocó una sobrecarga
hidráulica que excedió la capacidad de tratamiento de la infraestructura, generando rebalses de
aguas servidas y la descarga de aguas servidas sin tratamiento al cuerpo receptor mediante el
bypass existente en la cámara de ingreso. En virtud de lo anterior, y considerando la potencial
afectación a la salud de las personas derivada de la incorporación de contaminantes biológicos al
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medio ambiente, se estima que existen fundamentos técnicos suficientes para configurar una
situación de riesgo sanitario, resultando procedente la dictación de una Resolución de Riesgo
Sanitario, con el objeto de disponer las medidas necesarias para controlar la contingencia,
eliminar la fuente de riesgo y resguardar la salud pública”.
3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que
afecta a la localidad de Huiscapi, comuna de Loncoche, debido a la sobrecarga hidráulica que
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