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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 18.555/2026.- Temuco, 6 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67, del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12, Nº 2, de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 12, de fecha 01.08.2026, de la Municipalidad de Loncoche; 7.- Informe técnico consolidado, de fecha 05.08.2026, de la Unidad de Agua, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6, se pone en conocimiento que, a raíz de la emergencia meteorológica del día 30.07.2026, en el sector Huiscapi, debido a las intensas precipitaciones, la planta de tratamiento de aguas servidas PTAS, sufrió una severa inundación provocada por la acumulación de aguas lluvias en el recinto. Dada esta saturación, el sistema de tratamiento fue superado, lo que derivó en la descarga directa de riles y material sanitario sin procesar hacia el río Huiscapi. 2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se informa que “Se realizó una revisión técnica de los antecedentes emitidos, correspondientes al Informe ALFA N° 12, de la Municipalidad de Loncoche, el Informe Técnico de Emergencia de la Dirección de Obras Hidráulicas, el Informe Técnico de la Unidad de Agua y el Informe de inspección en terreno elaborado por la Oficina de Acción Sanitaria (OAS) de Pitrufquén, además de los antecedentes técnicos del sistema de tratamiento”; concluyéndose que “Del análisis integral de los antecedentes técnicos revisados se concluye que la contingencia ocurrida en la PTAS de Huiscapi provocó una sobrecarga hidráulica que excedió la capacidad de tratamiento de la infraestructura, generando rebalses de aguas servidas y la descarga de aguas servidas sin tratamiento al cuerpo receptor mediante el bypass existente en la cámara de ingreso. En virtud de lo anterior, y considerando la potencial afectación a la salud de las personas derivada de la incorporación de contaminantes biológicos al Sitio Web: www.diarioficial.cl medio ambiente, se estima que existen fundamentos técnicos suficientes para configurar una situación de riesgo sanitario, resultando procedente la dictación de una Resolución de Riesgo Sanitario, con el objeto de disponer las medidas necesarias para controlar la contingencia, eliminar la fuente de riesgo y resguardar la salud pública”. 3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a la localidad de Huiscapi, comuna de Loncoche, debido a la sobrecarga hidráulica que

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