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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 18.581/2026.- Temuco, 6 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 8D, de fecha 05.08.2026, de la Municipalidad de Cholchol; 7.- Informe de inspección comuna de Cholchol, de fecha 06.08.2026, de la Unidad de Agua, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6 se solicita la elaboración de informes técnicos para los APR Dollinco-Rucapangue, Rapahue, Curaco y Pitraco, además de la evaluación sanitaria de la comuna para determinar la procedencia de una resolución de riesgo sanitario. 2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se concluye que el sistema frontal generó diversas situaciones con potencial impacto sobre la salud pública, asociadas tanto al abastecimiento de agua potable como al manejo de aguas servidas, produciéndose rebalses tanto en el sistema público de alcantarillado como en sistemas particulares de disposición de aguas servidas, provocando la exposición del entorno y, en algunos casos, el ingreso de aguas servidas a viviendas, verificándose la persistencia de olores característicos y de remanentes de aguas servidas y sedimentos depositados por la inundación. En los sectores rurales, la situación reviste mayor preocupación, debido a que persisten sistemas particulares de disposición de aguas servidas colapsados por la saturación de los terrenos, manteniéndose el riesgo de nuevos rebalses y de exposición de las personas a aguas servidas. Si bien las condiciones observadas al momento de la inspección evidencian una disminución de la emergencia inicial, los antecedentes recopilados permiten establecer que el riesgo sanitario persiste mientras no se eliminen los Sitio Web: www.diarioficial.cl remanentes de contaminación existentes en las zonas afectadas, se ejecuten las labores de limpieza y sanitización correspondientes y se normalicen completamente las condiciones de funcionamiento de los sistemas de agua potable y de disposición de aguas servidas. Por lo anterior, se recomienda declarar riesgo sanitario para la comuna de Cholchol, considerando las condiciones verificadas durante la emergencia y la persistencia de factores que mantienen el riesgo para la salud de la población. 3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta a la comuna de Cholchol, debido a rebalses tanto en el sistema público de alcantarillado

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