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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 18.601/2026.- Temuco, 6 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67, del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14, del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12, Nº 2, de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 27.6, de fecha 05.08.2026, de la Municipalidad de Carahue; 7.- Informe de inspección comuna de Carahue, de fecha 06.08.2026, de la Unidad de Agua, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, mediante Informe de Vistos N° 6 se pone en conocimiento que con motivo del sistema frontal que afectó a la comuna, se produjeron inundaciones, desborde de cauces, afectación de viviendas, interrupción de caminos y diversas situaciones de emergencia que comprometieron sectores urbanos y rurales de la comuna. Entre los principales sectores afectados se identifican Villa Estación, Villa Damas, Nehuentúe, Moncul, Taife, Champulli, Lololcura, Chacay y otros sectores emplazados en las cercanías del Río Imperial, donde se registraron anegamientos y afectación de infraestructura sanitaria. 2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se concluye que el sistema frontal generó una afectación sanitaria de gran magnitud en diversos sectores urbanos y rurales de la comuna, particularmente en aquellos emplazados en las zonas de menor cota y en las inmediaciones del Río Imperial, constatándose que la inundación comprometió viviendas, vías públicas, patios, espacios comunitarios y sistemas de saneamiento, provocando la acumulación de agua estancada, barro, sedimentos y residuos arrastrados por el evento, situaciones que alteraron significativamente las condiciones sanitarias del entorno y favorecen la permanencia de focos de insalubridad mientras no se ejecuten las labores de limpieza y recuperación correspondientes. Además, se produjeron rebalses de sistemas públicos y particulares de evacuación de aguas Sitio Web: www.diarioficial.cl servidas, favoreciendo la mezcla de aguas lluvias con aguas residuales y aumentando la probabilidad de contaminación del entorno, verificándose la persistencia de remanentes de contaminación, agua estancada, barro y residuos depositados por la inundación, condiciones que mantienen un riesgo potencial para la salud de la población. La permanencia de estos remanentes constituye un factor de riesgo sanitario, debido a la posible presencia de microorganismos patógenos en el agua, barro y sedimentos, favoreciendo la ocurrencia de enfermedades gastrointestinales, infecciones cutáneas, hepatitis A, leptospirosis y otras enfermedades asociadas al contacto con aguas contaminadas, especialmente en personas que participan en labores de limpieza o que permanecen en viviendas afectadas. Del mismo modo, la acumulación de residuos domiciliarios, materia orgánica y agua estancada favorece la proliferación de vectores de interés

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MINISTERIO DE SALUD