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Declara Zona de Riesgo Sanitario
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía
DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
(Resolución)
Núm. CP 18.742/2026 exenta.- Temuco, 7 de agosto de 2026.
Visto:
1.- Artículo 67, del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o
agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.-
Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria
las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su
debido cumplimiento; 3.- Artículo 14, del Código Sanitario, que señala que corresponderá al
Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio
municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio
municipal; 4.- Artículo 12, Nº 2, de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán
las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de
la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y
recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido
cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e
instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y
atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario
ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de
1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de
contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 16-J, de fecha
04.08.2026, de la Municipalidad de Victoria; 7.- Informe de Inspección de fecha 07.08.2026, de
la Oficina de Acción Sanitaria de Victoria de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del
Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1.- Que, Informe de Vistos N° 6, pone en conocimiento lo siguiente: “Se registra afectación
por inundación con consiguiente rebalse fosas sépticas sector rural, con afectación en sectores
de: Pailahueque (22 familias), Trangol (12 familias), Las Cardas (15 familias), Toquihue (15
familias), Canuleo Pinoleo (6 familias) Santa Adela Sur (9 familias)”.
2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se informa que, con fecha 6 de agosto de 2026,
equipo de OAS Victoria realiza visitas de inspección a los sectores rurales de la comuna que
fueron identificados en ALFA 16-J de fecha 4 de agosto 2026 y que resultaron con afectación
directa producto de rebalses de fosas sépticas. Los sectores visitados fueron: Reducción
Pailahueque, Trangol, Las Cardas, Toquihue, Canuleo Pinoleo, Santa Adela Sur. Además de
dichos sectores identificados en ALFA antes mencionado, se visita Escuela San Luis de Quino la
cual se encuentra en un sector susceptible de afectación en épocas de emergencias climáticas;
concluyéndose que las condiciones constatadas en terreno constituyen un riesgo sanitario para las
personas que allí habitan, por lo que se favorece la proliferación de agentes patógenos y aumenta
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el riesgo de enfermedades de transmisión hídrica y otros problemas asociados a la contaminación
ambiental, por lo que se sugiere emitir resolución de riesgo sanitario para el sector rural de la
comuna de Victoria.
3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se
eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la
salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario.
4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que
afecta al sector rural de la comuna de Victoria, producto del rebalse de fosas sépticas, por lo que
resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna
gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población.
Teniendo presente:
1.- DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº
2.763/79, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
2.- DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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