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Diario Oficial· normas_generales

Declara Zona de Riesgo Sanitario

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO (Resolución) Núm. CP 18.742/2026 exenta.- Temuco, 7 de agosto de 2026. Visto: 1.- Artículo 67, del Código Sanitario, que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde a la Autoridad Sanitaria las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14, del Código Sanitario, que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12, Nº 2, de DFL 1, de 2006, según el cual las Seremis de Salud tendrán las siguientes funciones: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Decreto Nº 236, de 1926, Reglamento de alcantarillados particulares, fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias; 6.- Informe Alfa N° 16-J, de fecha 04.08.2026, de la Municipalidad de Victoria; 7.- Informe de Inspección de fecha 07.08.2026, de la Oficina de Acción Sanitaria de Victoria de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud. Considerando: 1.- Que, Informe de Vistos N° 6, pone en conocimiento lo siguiente: “Se registra afectación por inundación con consiguiente rebalse fosas sépticas sector rural, con afectación en sectores de: Pailahueque (22 familias), Trangol (12 familias), Las Cardas (15 familias), Toquihue (15 familias), Canuleo Pinoleo (6 familias) Santa Adela Sur (9 familias)”. 2.- Que, en documento de Vistos N° 7, se informa que, con fecha 6 de agosto de 2026, equipo de OAS Victoria realiza visitas de inspección a los sectores rurales de la comuna que fueron identificados en ALFA 16-J de fecha 4 de agosto 2026 y que resultaron con afectación directa producto de rebalses de fosas sépticas. Los sectores visitados fueron: Reducción Pailahueque, Trangol, Las Cardas, Toquihue, Canuleo Pinoleo, Santa Adela Sur. Además de dichos sectores identificados en ALFA antes mencionado, se visita Escuela San Luis de Quino la cual se encuentra en un sector susceptible de afectación en épocas de emergencias climáticas; concluyéndose que las condiciones constatadas en terreno constituyen un riesgo sanitario para las personas que allí habitan, por lo que se favorece la proliferación de agentes patógenos y aumenta Sitio Web: www.diarioficial.cl el riesgo de enfermedades de transmisión hídrica y otros problemas asociados a la contaminación ambiental, por lo que se sugiere emitir resolución de riesgo sanitario para el sector rural de la comuna de Victoria. 3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes y que se constituyan en un riesgo sanitario. 4.- Que, se deben adoptar medidas que permitan abordar la grave situación sanitaria que afecta al sector rural de la comuna de Victoria, producto del rebalse de fosas sépticas, por lo que resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario, a fin de que el municipio de dicha comuna gestione los recursos necesarios para asegurar que no se vea afectada la salud de la población. Teniendo presente: 1.- DFL Nº 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469. 2.- DS 136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.

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