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Aprueba Proyecto de Ciclovía en Avenida Pedro Montt Sur, Comuna de Puerto Natales
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Magallanes y la Antártica Chilena
APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN AVENIDA PEDRO MONTT SUR,
COMUNA DE PUERTO NATALES
Núm. 707 exenta.- Punta Arenas, 10 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y
Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de
Tránsito; en la ley N° 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones
sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019,
y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las
condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de
los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N° 116
de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del
Ministerio de Hacienda, que determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de
Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre
atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la
Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que
crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la
resolución exenta N° 14/2026, de 15 de mayo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial,
que aprueba anteproyecto de ciclovía en Avenida Pedro Montt Sur, comuna de Natales; en la
carta Nº PRD 094/2026, de 19 de mayo de 2026; en el oficio N° 15626/2026 y N° 20618/2026,
de esta Secretaría Regional Ministerial; en carta Nº PRF 112/2026, de fecha 6 de julio de 2026;
la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, el 19 de mayo de 2026, Cristian Michell Vergara, representante de Michell-Hilarión
Consultores Limitada, mediante carta Nº PRD 094/2026, ingreso virtual N° E86080/2026,
solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme DS N° 102/2019, citado en el
Visto, proyecto denominado: “Ciclovía en Avenida Pedro Montt Sur, Comuna de Puerto
Natales”, a emplazarse en Av. Pedro Montt Sur y Av. General Carlos Ibáñez del Campo, en la
comuna de Puerto Natales. Dicha presentación fue corregida en cuanto a su memoria explicativa,
mediante carta Nº PRF 112/2026, de fecha 6 de julio de 2026, con ingreso virtual N°
E86080/2026, del mismo solicitante.
2. Que, el referido proyecto fue remitido por esta Secretaría Regional mediante oficio Nº
15626/2026, SRM-MAGAL, de fecha 20 de mayo de 2026, a los órganos técnicos competentes
para solicitar sus pronunciamientos.
3. Que, las observaciones encontradas le fueron comunicadas al interesado mediante oficio
Nº 20618/2026, de este origen, de 2 de julio de 2026, notificado mediante correo electrónico de
3 de julio de 2026.
4. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N°
102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías,
Sitio Web: www.diarioficial.cl
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía
debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos
etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha.
5. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución
exenta N° 14/2026, de 15 de mayo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se
encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto
supremo N° 102, ya mencionado.
6. Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y
detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo
N° 102, de 2019, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N°
1 del presente acto. Además, adjunta el respectivo plano de diseño operativo, donde consta la
señalización, demarcación respectiva.
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