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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Proyecto de Ciclovía en Avenida Pedro Montt Sur, Comuna de Puerto Natales

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Magallanes y la Antártica Chilena APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN AVENIDA PEDRO MONTT SUR, COMUNA DE PUERTO NATALES Núm. 707 exenta.- Punta Arenas, 10 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley N° 21.088, que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo N° 102, de 2019, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo N° 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el DFL N° 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL N° 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley N° 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta N° 14/2026, de 15 de mayo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, que aprueba anteproyecto de ciclovía en Avenida Pedro Montt Sur, comuna de Natales; en la carta Nº PRD 094/2026, de 19 de mayo de 2026; en el oficio N° 15626/2026 y N° 20618/2026, de esta Secretaría Regional Ministerial; en carta Nº PRF 112/2026, de fecha 6 de julio de 2026; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, el 19 de mayo de 2026, Cristian Michell Vergara, representante de Michell-Hilarión Consultores Limitada, mediante carta Nº PRD 094/2026, ingreso virtual N° E86080/2026, solicita a esta Secretaría Regional Ministerial, revisar conforme DS N° 102/2019, citado en el Visto, proyecto denominado: “Ciclovía en Avenida Pedro Montt Sur, Comuna de Puerto Natales”, a emplazarse en Av. Pedro Montt Sur y Av. General Carlos Ibáñez del Campo, en la comuna de Puerto Natales. Dicha presentación fue corregida en cuanto a su memoria explicativa, mediante carta Nº PRF 112/2026, de fecha 6 de julio de 2026, con ingreso virtual N° E86080/2026, del mismo solicitante. 2. Que, el referido proyecto fue remitido por esta Secretaría Regional mediante oficio Nº 15626/2026, SRM-MAGAL, de fecha 20 de mayo de 2026, a los órganos técnicos competentes para solicitar sus pronunciamientos. 3. Que, las observaciones encontradas le fueron comunicadas al interesado mediante oficio Nº 20618/2026, de este origen, de 2 de julio de 2026, notificado mediante correo electrónico de 3 de julio de 2026. 4. Que, con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 102, de 2019, que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, Sitio Web: www.diarioficial.cl del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de ciclovías no existentes a dicha fecha. 5. Que, el interesado acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta N° 14/2026, de 15 de mayo de 2026, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo N° 102, ya mencionado. 6. Que, el interesado ha presentado una memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10° del decreto supremo N° 102, de 2019, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo N° 1 del presente acto. Además, adjunta el respectivo plano de diseño operativo, donde consta la señalización, demarcación respectiva.

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