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Diario Oficial· normas_generales

Establece Características Que Deberán Cumplir Los Lugares Ajenos a la Vía Pública en la Comuna de Natales, Región de Magalla

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Magallanes y la Antártica Chilena ESTABLECE CARACTERÍSTICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LUGARES AJENOS A LA VÍA PÚBLICA EN LA COMUNA DE NATALES, REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Núm. 711 exenta.- Punta Arenas, 10 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el reglamento de los servicios nacionales de transporte público de pasajeros; en la resolución Nº 52, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la ley N° 19.880; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y la demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, el inciso primero del artículo 45° del decreto supremo Nº 212, de 1992, citado en Vistos, dispone que los servicios de locomoción colectiva urbana deberán contar con un terminal a lo menos, exigencia que deberá cumplirse y acreditarse por los servicios inscritos o que se inscriban en el Registro Nacional. La cantidad y tipos de terminales, así como el plazo en que éstos serán exigibles, serán determinados por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para cada región, pudiendo hacer distinción por tipo o modalidad de servicio, tipo de vehículos con que éstos se presten o ciudades en las que operen. 2. Que, del mismo modo, el inciso tercero del referido artículo prescribe: "Mientras no se dicte la resolución a que se refiere el inciso primero de este artículo, los vehículos deberán iniciar y terminar sus servicios desde lugares ajenos a la vía pública, los que, conforme al número de vehículos usuarios, deberán cumplir con las características que al efecto fije, por resolución, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones". 3. Que, la resolución N° 52, de 2004, citada en Vistos, delega, entre otras materias, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, la facultad de fijar las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía pública desde los cuales deberán iniciarse y terminarse los servicios, mientras no se dicte la resolución señalada en el inciso primero del artículo 45° del decreto supremo N° 212, de 1992.

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