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Diario Oficial· normas_generales

Comunica Nuevos Valores del Costo de Falla de Corta y Larga Duración en el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ENERGÍA Comisión Nacional de Energía INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA Y LARGA DURACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y LOS SISTEMAS MEDIANOS Núm. 432 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: 1. Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la “Comisión”; 2. Lo dispuesto en el DFL N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente, la “Ley”; 3. El decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la fijación de precios de nudo, en adelante e indistintamente, “Reglamento de Precios de Nudo”; 4. La resolución exenta N° 235, de la Comisión, de 13 de mayo de 2026, que aprueba Informe Técnico Definitivo “Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM”; 5. Lo dispuesto en el decreto exento RA N° 166, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece orden de subrogación del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y 6. Lo señalado en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones. Considerando: a. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento de Precios de Nudo, dentro del período de cuatro años que existe entre la realización de un Estudio de Costo de Falla de Larga y Corta Duración definido en el artículo 26° del mismo reglamento, los costos para cada nivel de déficit de suministro determinados en dicho estudio deberán actualizarse en cada proceso tarifario, mediante fórmulas que den cuenta del cambio en el valor de sus principales componentes de costo; b. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26° del Reglamento de Precios de Nudo, la Comisión realizó el “Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM”, cuyos resultados fueron establecidos en el Informe Técnico Definitivo aprobado mediante resolución individualizada en el numeral 4) de Vistos, en adelante, el “Informe Técnico Definitivo”, instrumento en el cual se determinaron los valores base de los Costos de Falla de Corta y Larga Duración, en adelante e indistintamente, “CFCD” y “CFLD”, respectivamente; c. Que, asimismo, el Informe Técnico Definitivo estableció las respectivas fórmulas de actualización de los CFCD y CFLD, así como los valores base de los índices utilizados para su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento de Precios de Nudo; Sitio Web: www.diarioficial.cl d. Que, en consecuencia, corresponde actualizar, para el presente proceso tarifario, los valores de los CFCD y CFLD determinados en el Informe Técnico Definitivo, aplicando las fórmulas de actualización y los índices establecidos en dicho instrumento, de manera que los valores resultantes reflejen la variación experimentada por los principales componentes de costo desde la fecha de determinación de los valores base; e. Que, efectuada la actualización de los valores de los CFCD y CFLD conforme a las fórmulas y antecedentes establecidos en el Informe Técnico Definitivo, corresponde informar y comunicar los valores actualizados que serán considerados en el correspondiente proceso tarifario; y f. Que, en mérito de lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución exenta, con el objeto de informar y comunicar los nuevos valores de los Costos de Falla de Corta y Larga Duración aplicables al Sistema Eléctrico Nacional y a los Sistemas Medianos.

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MINISTERIO DE ENERGÍA