Diario Oficial· normas_generales
Comunica Nuevos Valores del Costo de Falla de Corta y Larga Duración en el Sistema Eléctrico Nacional y los Sistemas Medianos
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 21 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ENERGÍA
Comisión Nacional de Energía
INFORMA Y COMUNICA NUEVOS VALORES DEL COSTO DE FALLA DE CORTA
Y LARGA DURACIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y LOS SISTEMAS
MEDIANOS
Núm. 432 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 9° letra h) del DL N° 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de
Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la “Comisión”;
2. Lo dispuesto en el DFL N° 4/20.018, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios
Eléctricos, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente, la “Ley”;
3. El decreto supremo N° 86, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento
para la fijación de precios de nudo, en adelante e indistintamente, “Reglamento de Precios de
Nudo”;
4. La resolución exenta N° 235, de la Comisión, de 13 de mayo de 2026, que aprueba
Informe Técnico Definitivo “Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM”;
5. Lo dispuesto en el decreto exento RA N° 166, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de
Energía, que establece orden de subrogación del cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Energía; y
6. Lo señalado en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
sus modificaciones.
Considerando:
a. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento de Precios de
Nudo, dentro del período de cuatro años que existe entre la realización de un Estudio de Costo de
Falla de Larga y Corta Duración definido en el artículo 26° del mismo reglamento, los costos
para cada nivel de déficit de suministro determinados en dicho estudio deberán actualizarse en
cada proceso tarifario, mediante fórmulas que den cuenta del cambio en el valor de sus
principales componentes de costo;
b. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26° del Reglamento de Precios de
Nudo, la Comisión realizó el “Estudio Costo de Falla Corta y Larga Duración SEN y SSMM”,
cuyos resultados fueron establecidos en el Informe Técnico Definitivo aprobado mediante
resolución individualizada en el numeral 4) de Vistos, en adelante, el “Informe Técnico
Definitivo”, instrumento en el cual se determinaron los valores base de los Costos de Falla de
Corta y Larga Duración, en adelante e indistintamente, “CFCD” y “CFLD”, respectivamente;
c. Que, asimismo, el Informe Técnico Definitivo estableció las respectivas fórmulas de
actualización de los CFCD y CFLD, así como los valores base de los índices utilizados para su
aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29° del Reglamento de Precios de
Nudo;
Sitio Web: www.diarioficial.cl
d. Que, en consecuencia, corresponde actualizar, para el presente proceso tarifario, los
valores de los CFCD y CFLD determinados en el Informe Técnico Definitivo, aplicando las
fórmulas de actualización y los índices establecidos en dicho instrumento, de manera que los
valores resultantes reflejen la variación experimentada por los principales componentes de costo
desde la fecha de determinación de los valores base;
e. Que, efectuada la actualización de los valores de los CFCD y CFLD conforme a las
fórmulas y antecedentes establecidos en el Informe Técnico Definitivo, corresponde informar y
comunicar los valores actualizados que serán considerados en el correspondiente proceso
tarifario; y
f. Que, en mérito de lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución exenta, con el
objeto de informar y comunicar los nuevos valores de los Costos de Falla de Corta y Larga
Duración aplicables al Sistema Eléctrico Nacional y a los Sistemas Medianos.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE ENERGÍA