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Concede Ampliación de Oficio de Plazos Que Indica, con Ocasión de la Declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública, e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 22 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Instituto Nacional de Propiedad Industrial
CONCEDE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE PLAZOS QUE INDICA, CON OCASIÓN DE
LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE
CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, EN LA PROVINCIA DE TOCOPILLA,
REGIÓN DE ANTOFAGASTA, POR EL PERÍODO QUE INDICA
Núm. 330 exenta.- Santiago, 19 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32°, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto N° 100, de
2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre
disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto
con fuerza de ley N° 3, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.254, de 2008, que creó el Instituto
Nacional de Propiedad Industrial, Inapi; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado, especialmente su artículo 26; en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2022, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial; en la ley Nº 21.364, que establece
el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de
Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas
que indica; en el decreto supremo N° 133, de 2026, del Ministerio del Interior, publicado en el
Diario Oficial con fecha 18 de agosto de 2026, que declaró Estado de Excepción Constitucional
de Catástrofe, por calamidad pública, en la Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en la
resolución exenta N° 138, de 2022, que regula el Sistema de Tramitación Electrónica de los
derechos de propiedad industrial cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de
Propiedad Industrial; en el decreto supremo N° 45, de 2025, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo que nombra a esta autoridad como Director Nacional; y en la resolución N°
36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que mediante decreto supremo N° 133, de 2026, del Ministerio del Interior, publicado
en el Diario Oficial con fecha 18 de agosto de 2026, que declaró Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en la Provincia de Tocopilla, Región de
Antofagasta, por el período de treinta días, el que puede ser prorrogado si subsisten las
circunstancias que lo motivaron.
2.- Que la ley N° 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, como un
organismo técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de la
propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia, siendo el órgano
encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la
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protección registral otorgada por la Ley de Propiedad Industrial, teniendo esta autoridad, entre
otras facultades, aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4° de la ley N° 20.254, esto es, la de
dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y
aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
3.- Que, sin perjuicio que Inapi ha dispuesto una tramitación electrónica regulada en la
resolución exenta N° 138, de 2022, y atendida la envergadura de los hechos que han determinado
el estado indicado en el considerando primero, con la finalidad de resguardar la seguridad
jurídica de los procedimientos llevados ante este Instituto, no cabe sino concluir que un número
indeterminado de personas que hayan fijado domicilio en las comunas correspondientes a la
Provincia afectada, se encuentran ante la imposibilidad real de acceder a los sistemas de
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LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE