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Diario Oficial· normas_generales

Fija Factores Regionales de Selección en Condiciones Especiales Correspondiente al Capítulo Tercero: Proyectos para Condomi

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región de la Araucanía LLAMA A POSTULACIÓN Y FIJA FACTORES REGIONALES DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO TERCERO: PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDA, DEL DECRETO SUPREMO N° 27 (V. Y U.), DE 2016, PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, AÑO 2026 Núm. 671 exenta.- Temuco, 21 de julio de 2026. (Resolución) Visto: 1. La ley N° 16.931, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. El decreto ley N° 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3. El DS N° 397 (V. y U.) de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 4. La resolución N° 3/2026, de la Contraloría General de la República. 5. La Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. 6. El decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios. 7. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de obras a Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios. 8. La resolución exenta N° 720 (V. y U.), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizado Técnico para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 9. La resolución exenta N° 380 (V. y U.), del 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas del DS 27 (V. y U.), de 2016, que aprueba el Reglamento de Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 10. El oficio N° 116, de fecha 28 enero de 2021 del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, para Proyectos para Condominios de Vivienda, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016. 11. El oficio ordinario N° 105, de fecha 14 enero de 2022 del Jefe (S) de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que señala que debe mantenerse el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos en su versión oficializada mediante el ordinario citado precedentemente. 12. La circular N° 5 de fecha 5 de febrero de 2026, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, que establece el Programa Habitacional, para la Región de La Araucanía. 13. El Ord. N° 526, de fecha 23 de febrero de 2024, de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, que imparte instrucciones y remite formatos para análisis de capacidad económica de las empresas constructoras que ejecuten obras financiadas en todo o parte con subsidio habitacional. Sitio Web: www.diarioficial.cl 14. El oficio N° 490, de fecha 1 de abril de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, mediante el cual solicita autorización para establecimiento de condiciones extraordinarias para efectuar llamado regional en condiciones especiales, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda. 15. Resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017 y sus modificaciones, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 16. DS N° 61 (V. y U.), de 30 de marzo de 2026, que designa al suscrito como Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de la Araucanía, respecto del cual no se esperará su total tramitación por razones de buen servicio. Considerando: a.- La necesidad de atender a condominios de viviendas, que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa, de acuerdo a las condiciones señaladas en el artículo 4° del DS N° 27 (V. y U.), de 2016. b.- Que, las obras de reparación, regularización y/o mejoramiento a realizar en los condominios de viviendas, configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio. c.- Lo dispuesto en el Artículo 24 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en cuanto a la posibilidad de autorizar a los Secretarios Regionales Ministeriales a la realización de llamados a

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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