Diario Oficial· normas_generales
Establece Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas y Ramillas de Especies de Carozo Procedentes de Esta
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE
PLANTAS Y RAMILLAS DE ESPECIES DE CAROZO PROCEDENTES DE ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.073, DE 2012, Y
DEROGA RESOLUCIÓN N° 136, DE 2021
Núm. 7.781 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº
19.342, que Regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880, que
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero
(SAG); el decreto Nº 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director
Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las
resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 733, de 1998, que establece requisitos de
designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 558, de
1999, que Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales;
Nº 1.523, de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de
organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080, de 2003, que establece
criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº
3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o
mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878, de 2004, que Regula reconocimiento de
centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº
5.073, de 2012, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de
propagación de las especies que indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica; Nº
6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena
posentrada; Nº 7.315, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a
nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316, de 2013, que establece regulaciones para
ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317, de
2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena
posentrada de centros; Nº 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen
vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su
condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; Nº 136, de 2021, que
establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes
especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis,
P. mahaleb, P. persica, P. persica var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos
de Norteamérica y deroga resolución Nº 3.435, de 2004; Nº 5.561, de 2024, que modifica
resolución Nº 136, del 7 de enero de 2021, que establece regulaciones para la importación de
plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P.
cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica var. nucipersica y
P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio Agrícola y Ganadero emitió la resolución Nº
136, del 7 de enero de 2021, que estableció los requisitos fitosanitarios de importación para
plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
Ver documento completo (PDF)Organismo
MINISTERIO DE AGRICULTURA