Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Establece Requisitos Fitosanitarios para la Importación de Plantas y Ramillas de Especies de Carozo Procedentes de Esta

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE PLANTAS Y RAMILLAS DE ESPECIES DE CAROZO PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, MODIFICA RESOLUCIÓN N° 5.073, DE 2012, Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 136, DE 2021 Núm. 7.781 exenta.- Santiago, 13 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342, que Regula derecho de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 42, de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 733, de 1998, que establece requisitos de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 558, de 1999, que Establece requisitos fitosanitarios para el ingreso de sustratos inertes para vegetales; Nº 1.523, de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878, de 2004, que Regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 5.073, de 2012, que establece requisitos fitosanitarios de importación para material de propagación de las especies que indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica; Nº 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro; Nº 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; Nº 136, de 2021, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica y deroga resolución Nº 3.435, de 2004; Nº 5.561, de 2024, que modifica resolución Nº 136, del 7 de enero de 2021, que establece regulaciones para la importación de plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasifera, P. cerasus, P. domestica, P. dulcis, P. mahaleb, P. persica, P. persica var. nucipersica y P. salicina, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. Sitio Web: www.diarioficial.cl Considerando: 1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio Agrícola y Ganadero emitió la resolución Nº 136, del 7 de enero de 2021, que estableció los requisitos fitosanitarios de importación para plantas, estacas y ramillas de las siguientes especies de carozo: Prunus armeniaca, P. avium, P.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA