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Prohíbe Circulación de Vehículos Motorizados en Tramo de la Vía Que Indica, de la Comuna de Copiapó, Región de Atacama
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN TRAMO DE LA
VÍA QUE INDICA, DE LA COMUNA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA
Núm. 402 exenta.- Copiapó, 12 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los
Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; las resoluciones N° 39, de 1992 y N° 59, de
1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las solicitudes de
prohibiciones de circulación de vehículos de fecha 23 de julio de 2026, y antecedentes
presentados por don Iván González Ledezma en representación de la sociedad “Constructora
Krade SpA”; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás
normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1. Que, a través de formulario de solicitud ingresado a esta Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones, con fecha 23 de julio de 2026, don Iván González
Ledesma en representación de sociedad “Constructora Krade SpA”, RUT 76.506.336-1, solicitó
a esta Secretaría Regional Ministerial, en el contexto de la ejecución de la obra “Refuerzo Red
Agua Potable calle Borgoño entre Rómulo J. Peña y Proyecto Habitacional Lomas de Borgoño”,
la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos motorizados, en todo horario, en tramo y
vía de la comuna de Copiapó, que se indica en el resuelvo N° 1.
2. Que, el solicitante funda su requerimiento bajo la presentación de los siguientes
antecedentes:
a) Ord. (DTT) N° 443, de 27 de julio de 2026, con informe favorable de la Directora (S) de
Tránsito y Transporte Público de Copiapó.
b) Informe de Impacto Vial Proyecto “Refuerzo Red Agua Potable calle Borgoño entre
Rómulo J. Peña y Proyecto Habitacional Lomas de Borgoño”, de fecha 22 de julio de 2026.
c) Informe para permiso de rotura de Pavimento N° 498/2026, de Serviu Región de
Atacama.
3. Que, esta Secretaría Regional Ministerial, en el marco de sus facultades legales, debe
disponer las medidas de gestión de tránsito necesarias para disminuir el impacto en el tránsito
vehicular que significará la prohibición referida en el considerando primero.
4. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos, señala en sus artículos N° 107 y N° 113,
inciso primero, respectivamente, que:
“Los conductores tienen derecho a transitar en sus vehículos por las vías públicas, salvo las
excepciones que establece esta ley y las medidas que, en contrario y en casos especiales, adopte
la autoridad competente.”.
“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada,
la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas.
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Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de
Vialidad, según corresponda.”.
5. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del
DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer las
medidas que se establecen en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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