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Prohíbe Circulación de Todo Tipo de Vehículos Motorizados, en Tramo, Sentido y Horario Que Indica, por el Plazo Que Señala en Avenida Altamirano de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 24 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Secretaría Regional Ministerial Región de Valparaíso
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE TODO TIPO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, EN
TRAMO, SENTIDO Y HORARIO QUE INDICA, POR EL PLAZO QUE SEÑALA EN
AVENIDA ALTAMIRANO DE LA COMUNA DE VALPARAÍSO, REGIÓN
DE VALPARAÍSO
Núm. 1.769 exenta.- Valparaíso, 12 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la ley N°
18.696; la Ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en los artículos 107 y 113
del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; lo establecido en la
ley Nº 18.059; y las resoluciones 59, de 1985, y 39, de 1992, ambas del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones; el decreto N° 113, de 21 de julio de 2026, del Ministerio del
Interior; la resolución exenta N° 137, de fecha 29 de julio de 2026, del Director General de Obras
Públicas, el Ministro de Obras Públicas y la Directora Nacional de Obras Portuarias; el Ord. N°
392, de fecha 29 de julio de 2026, de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la
Región de Valparaíso; el Informe de Factibilidad N° 14/2026, de la Primera Comisaría Sur de la
Prefectura de Valparaíso, la resolución exenta N° 742, de 2020, Secretaría Regional Ministerial
de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso; la resolución N°36, de 2024,
de la Contraloría General de la República; y demás normativa aplicable,
Considerando:
1. Que, mediante decreto 113, de 21 de julio de 2026, el Ministerio del Interior declaró
como zona afectada por catástrofe a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso,
Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La
Araucanía, Los Ríos y Lagos, a raíz del frente de mal tiempo del pasado mes de julio.
2. Que, como es de conocimiento público, a contar del 14 de julio de 2026, parte del
territorio nacional, especialmente entre las regiones de Atacama y Los Ríos, se vio afectado por
un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de fuertes vientos,
tormentas eléctricas y marejadas.
3. Que, en el caso particular de Valparaíso, este frente –entre otros daños– provocó el
agravamiento del socavón existente en el sector Asmar, generando una condición de riesgo
inminente para la infraestructura vial y sanitaria de Avenida Altamirano de la comuna de
Valparaíso.
4. Que, Avenida Altamirano constituye una infraestructura vial estratégica para la
conectividad de la Región de Valparaíso, al corresponder, junto con el Camino La Pólvora, a uno
de los dos únicos accesos terrestres al Puerto de Valparaíso. Asimismo, constituye el principal
acceso al sector de Playa Ancha donde se emplazan establecimientos de salud, recintos
educacionales, dependencias universitarias e
instalaciones de carácter estratégico. En
consecuencia, cualquier interrupción de esta Avenida genera un impacto directo sobre la
conectividad, el abastecimiento del sector de Playa Ancha y la capacidad de respuesta.
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5. Que, mediante ordinario N° 392, de 29 de julio de 2026, la Secretaria Regional
Ministerial de Obras Públicas de la Región de Valparaíso informó al Delegado Presidencial de la
Región de Valparaíso que a través de la resolución exenta N° 137, de fecha 29 de julio de 2026,
se declara la situación de emergencia y permite abordar las obras derivadas del evento climático
asociado al sistema frontal y fenómeno meteorológico, tales como obras de protección costera
destinadas a detener los procesos erosivos y de socavación que afectan la infraestructura del
sector, resguardando la estabilidad del muro de mampostería y prolongando su vida útil frente a
la acción del oleaje y las marejadas. Una vez concluidas estas obras, la Dirección de Vialidad
habilitará a calzada de la Ruta F-72.
6. Que, por todo lo anteriormente expuesto, se ha solicitado a esta Secretaría Regional
Ministerial decretar la prohibición de circulación de todo tipo de vehículos en el área afectada,
así como diversas medidas de gestión para disminuir la congestión vehicular en horarios de
mayor demanda, distribuyendo viajes y servicios de locomoción colectiva que comúnmente
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