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Séptima Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en la Seguridad de la
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil
APRUEBA LA SÉPTIMA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DEL CONTROL DE
LA CALIDAD EN LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCCSAC), Y DEROGA
RESOLUCIÓN N° 999 EXENTA, DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2019
Núm. 04/3/0085/1646 exenta.- Santiago, 10 de julio de 2026.
(Resolución)
Vistos:
a) Ley N° 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales
a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
b) Ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.
c) Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
d) Decreto supremo N° 509 bis de 28 de abril 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de
diciembre de 1944 y sus posteriores modificaciones.
e) Decreto supremo N° 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento
Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
f) Decreto supremo N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento
de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).
g) Decreto N° 16, de fecha 22 de enero de 2026 del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al
General de Brigada Aérea, Sr. Humberto Fernández Pittari, como Director General de Aeronáutica Civil.
h) Resolución N° 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República,
que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
i) Resolución exenta N° 4/3/0077/0894, de fecha 3 de mayo 2024, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, que aprobó la Séptima Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación
Civil (PNSAC), y sus posteriores modificaciones.
j) Resolución exenta N° 893, de fecha 6 de septiembre de 2019 que aprobó la Cuarta edición
Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA).
k) La resolución exenta N° 999, de fecha 7 de octubre de 2019, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional del Control de la Calidad en
la Seguridad de la Aviación Civil (PNCCSAC).
Considerando:
1) Que, la elaboración y aplicación de normas, métodos, procedimientos e instrucciones para
salvaguardar la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, es parte del conjunto de funciones
que cumple la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en su calidad de Autoridad Aeronáutica.
2) Que, el DAR 17 dispone que, “La DGAC establecerá las normas, disposiciones, métodos y
procedimientos técnicos necesarios con el propósito de: a) proteger la seguridad de los pasajeros,
la tripulación, el personal de tierra y el público en general en todos los asuntos relacionados con la
salvaguardia de la aviación civil frente a actos de interferencia ilícita; y b) permitir dar una respuesta
rápida a cualquier amenaza creciente a la seguridad”.
3) Que, el cuerpo normativo individualizado en el literal f) de los vistos, en su numeral 3.1.1,
consagra la obligación de contar con un Programa Nacional de Seguridad de la Aviación que tenga como
objetivo principal salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
Director: Giovanni Calderón BassiSitio Web: www.diarioficial.clMesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.clDirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.CVE 2854250Página 2 de 35
4) Que, por otro lado, el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), indica
que, “el PNSAC, el Programa Nacional del Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil
y Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, son parte integrante del presente programa y del
marco jurídico relativo a Seguridad de la Aviación Civil. Cada uno de los programas antes mencionados
regulará las medidas, políticas y principios aplicables dentro de su respectivo ámbito de aplicación”.
5) Que, de igual forma, el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea (PNSCA), señala
respecto de la fiscalización de la DGAC que, “En cumplimiento con el Programa Nacional del Control
de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil (PNCCSAC), la DGAC podrá disponer la ejecución de
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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