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Diario Oficial· normas_generales

DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO COBQUECURA Núm. DEXE202600127.-

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Turismo DECLARA ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO COBQUECURA Núm. DEXE202600127.- Santiago, 12 de agosto de 2026. Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de zonas de interés turístico; en el acuerdo N° 6 del Acta de la sesión ordinaria N° 32, del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 7 de mayo de 2026; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijas normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.423, los territorios que posean condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado en dicho territorio, podrán ser declaradas Zonas de Interés Turístico. 2. Que, mediante resolución administrativa exenta folio RAEX202500267, del 27 de octubre de 2025, de la Subsecretaría de Turismo, se admitió a tramitación la solicitud de declaración de la Zona de Interés Turístico “Cobquecura”, cumpliéndose con la etapa de consulta pública dispuesta en los artículos 10 y siguientes del decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico. 3. Que, tanto el Servicio Nacional de Turismo como la Ilustre Municipalidad de Cobquecura, emitieron los informes a los que alude el artículo 13 de la ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo, para la declaración de una Zona de Interés Turístico. 4. Que, mediante resolución exenta folio RAEX202600005, de 12 de enero de 2026, de la Subsecretaría de Turismo, se inició la formulación del Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico “Cobquecura”. 5. Que, según dispone el artículo 8°, numeral 7), de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico. 6. Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria N° 32 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 7 de mayo de 2026, suscrita por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Agricultura y la Ministra del Medio Ambiente, mediante el acuerdo N° 6, dicha instancia aprobó por unanimidad, la solicitud de declaratoria de Zona de Interés Turístico para el territorio conformado por la comuna de Cobquecura, en la Región de Ñuble, así como su respectivo Plan de Acción. Además, en dicha acta se consignó que la declaración de ZOIT constituye una herramienta de planificación y Sitio Web: www.diarioficial.cl gestión para el fomento del desarrollo de la actividad turística y la focalización de recursos, sin conferir un estatus especial de protección ambiental sobre dicho territorio. 7. Que, habiéndose dado cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, corresponde a esta Secretaría de Estado, mediante decreto supremo suscrito por orden del Presidente de la República, declarar la Zona de Interés Turístico respectiva.

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