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Diario Oficial· normas_generales

DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO AYSÉN PATAGONIA QUEULAT Núm. DEXE202600142 exento.-

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Turismo DECLARA PRÓRROGA DE ZONA DE INTERÉS TURÍSTICO AYSÉN PATAGONIA QUEULAT Núm. DEXE202600142 exento.- Santiago, 12 de agosto de 2026. Visto: Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.423, de Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo; en el decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de zonas de interés turístico; en el decreto exento folio DEXE202200089, de 14 de julio de 2022, del Ministerio de Economía Fomento y Turismo; en el acuerdo N° 6 del Acta de la sesión ordinaria N° 32, del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 7 de mayo de 2026; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fijas normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.423, un territorio puede ser declarado Zona de Interés Turístico cuando posee condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado en dicho territorio. 2. Que, según dispone el artículo 8, numeral 7), de la ley N° 20.423, corresponde al Comité de Ministros del Turismo declarar las Zonas de Interés Turístico. 3. Que, mediante decreto supremo N° 3, de fecha 5 de enero de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se declaró como Zona de Interés Turístico el territorio denominado “Aysén Patagonia Queulat”, la que fue posteriormente prorrogada a través del decreto exento folio DEXE202200089, de 14 de julio de 2022, del mismo Ministerio. 4. Que, según dispone el inciso segundo del artículo N° 18 del decreto supremo N° 30, de 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento que fija el procedimiento para la declaración de Zonas de Interés Turístico, la prórroga de una Zona de Interés Turístico podrá ser presentada ante la Subsecretaría de Turismo por el Director Regional del Servicio Nacional de Turismo, como presidente de la Mesa Público-Privada, y con acuerdo de esta, junto con un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración y, de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años. 5. Que, con fecha 24 diciembre de 2025, se presentó una solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada “Aysén Patagonia Queulat”, dentro del plazo señalado en el artículo 18 del referido decreto supremo N° 30, de 2016. 6. Que, por su parte, el inciso tercero del artículo 18 citado en el considerando precedente, prescribe que la prórroga deberá ser aprobada por el Comité de Ministros del Turismo, y Sitio Web: www.diarioficial.cl sancionada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictado bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. 7. Que, según consta en el Acta de la sesión ordinaria N° 32 del Comité de Ministros del Turismo, de fecha 7 de mayo de 2026, suscrita por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Agricultura y la Ministra del Medio Ambiente, mediante el acuerdo N° 6, dicha instancia aprobó por unanimidad la solicitud de prórroga de la Zona de Interés Turístico denominada “Aysén Patagonia Queulat”, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, así como su respectivo Plan de Acción actualizado. Además, en dicha acta se consignó que la declaración de ZOIT constituye una herramienta de planificación y gestión para el fomento del desarrollo de la actividad turística y la focalización de recursos, sin conferir un estatus especial de protección ambiental sobre dicho territorio. 8. Que, con el objetivo de fortalecer la calidad de la información territorial, la interoperabilidad de datos y la representación digital de las Zonas de Interés Turístico, la Subdirección de Desarrollo del Servicio Nacional de Turismo estableció criterios de digitalización formalizados en el documento “Recomendaciones para mejorar la digitalización y

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