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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en la Forma Que Se Indica

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación MODIFICA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN LA FORMA QUE SE INDICA (Resolución) Núm. 18.- Santiago, 12 de junio de 2026. Considerando: Que, la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02, consigna recursos para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública-Servicios Locales”. Que, por su parte, ese mismo cuerpo legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, contempla recursos para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública”. Que, la Glosa 02, antes mencionada, señala que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación Pública, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor. Que, la Glosa 03, ya citada, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de corporaciones municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos. Que, asimismo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de Fondos (VTF). En dicho caso la Dirección de Educación Pública tendrá que determinar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los criterios de focalización de estos recursos, que considerarán al menos la oferta de establecimientos en la zona geográfica, lo que deberá incluirse en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, lo que fue coordinado mediante los oficios que a continuación se señalan. Que, de acuerdo con lo que indican las glosas 02 y 03, ya referidas, los usos específicos en que se emplearán los recursos y las formas, procedimientos de entrega y rendición de estos, son los establecidos en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que debe incorporar a su vez, los cambios de cifras dispuestos en la ley de presupuestos vigente y su modificación. Que, a su vez, ese texto legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 061, Glosa 05, contempla recursos para el “Fondo para la Reactivación Educativa (Plan de Reactivación Educativa)”. Que, tal glosa 05, estatuye que estos recursos están destinados a un Fondo de Reactivación Educativa en los establecimientos educacionales, dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y de servicios locales de educación pública, regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el DL N° 3.166 de 1980; los que se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el articulado de esta ley, en lo que fuere pertinente. Incluye recursos para la contratación de equipos territoriales; contratación de profesionales del área Psicosocioeducativa; acciones pedagógicas tendientes a disminuir brechas de aprendizaje e implementación de aulas de reingreso, además, de talleres, salidas pedagógicas y actividades extracurriculares, que tengan por objeto el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes de la educación y equipos directivos. Además de financiar los gastos operacionales para la realización de las funciones del personal que se contrate con estos fines, anteriormente citados.

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN