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Modifica Resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, en la Forma Que Se Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 11, DE 2019, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN
LA FORMA QUE SE INDICA
(Resolución)
Núm. 18.- Santiago, 12 de junio de 2026.
Considerando:
Que, la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en su
Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 02, Asignación 051, Glosa 02, consigna
recursos para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública-Servicios Locales”.
Que, por su parte, ese mismo cuerpo legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24,
Ítem 03, Asignación 051, Glosa 03, contempla recursos para el “Fondo de Apoyo a la Educación Pública”.
Que, la Glosa 02, antes mencionada, señala que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el
funcionamiento del servicio educacional que entregan los Servicios Locales de Educación Pública, para ser
utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la entrega de dicho servicio
y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales. Estos recursos podrán
destinarse para los fines y obligaciones financieras del ámbito educativo que se requieran para asegurar
el funcionamiento del servicio educativo y serán considerados como ingresos propios del sostenedor.
Que, la Glosa 03, ya citada, indica que estos recursos tienen por finalidad colaborar en el funcionamiento
del servicio educacional que entregan las municipalidades, ya sea en forma directa o a través de corporaciones
municipales, para ser utilizados exclusivamente en el financiamiento de aquellas acciones propias de la
entrega de dicho servicio y su mejoramiento, y en la revitalización de los establecimientos educacionales
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º de la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación
y sus modificaciones, las cuales deberán contar con la visación de la Dirección de Presupuestos.
Que, asimismo, estos recursos también podrán destinarse al equipamiento, mejoramiento y mantención
de infraestructura en los establecimientos de educación parvularia en su modalidad Vía Transferencia de
Fondos (VTF). En dicho caso la Dirección de Educación Pública tendrá que determinar, en coordinación
con la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los criterios
de focalización de estos recursos, que considerarán al menos la oferta de establecimientos en la zona
geográfica, lo que deberá incluirse en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus
modificaciones, lo que fue coordinado mediante los oficios que a continuación se señalan.
Que, de acuerdo con lo que indican las glosas 02 y 03, ya referidas, los usos específicos en que se
emplearán los recursos y las formas, procedimientos de entrega y rendición de estos, son los establecidos
en la resolución N° 11, de 2019, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, la que debe incorporar
a su vez, los cambios de cifras dispuestos en la ley de presupuestos vigente y su modificación.
Que, a su vez, ese texto legal, en su Partida 09, Capítulo 17, Programa 02, Subtítulo 24, Ítem 03,
Asignación 061, Glosa 05, contempla recursos para el “Fondo para la Reactivación Educativa (Plan
de Reactivación Educativa)”.
Que, tal glosa 05, estatuye que estos recursos están destinados a un Fondo de Reactivación Educativa
en los establecimientos educacionales, dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y de
servicios locales de educación pública, regidos por el DFL N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación
o por el DL N° 3.166 de 1980; los que se ejecutarán de conformidad con lo dispuesto en el articulado
de esta ley, en lo que fuere pertinente. Incluye recursos para la contratación de equipos territoriales;
contratación de profesionales del área Psicosocioeducativa; acciones pedagógicas tendientes a disminuir
brechas de aprendizaje e implementación de aulas de reingreso, además, de talleres, salidas pedagógicas
y actividades extracurriculares, que tengan por objeto el bienestar de estudiantes, docentes, asistentes
de la educación y equipos directivos. Además de financiar los gastos operacionales para la realización
de las funciones del personal que se contrate con estos fines, anteriormente citados.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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