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Diario Oficial· normas_generales

Fija Procedimiento y Plazo para la Suspensión y Reposición de Interconexiones Entre Concesionarios de Servicio Público Y/o de Servicio Intermedio de Telecomunicacio

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones FIJA PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA SUSPENSIÓN Y REPOSICIÓN DE INTERCONEXIONES ENTRE CONCESIONARIOS DE SERVICIO PÚBLICO Y/O DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES Núm. 1.053 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente “la Subsecretaría”. b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante e indistintamente “la Ley”. c) El decreto supremo Nº 746, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Telefónico, y sus modificaciones. d) El decreto supremo N° 194, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba reglamento sobre tramitación y resolución de reclamos de servicios de telecomunicaciones, en adelante “el Reglamento”. e) La resolución exenta N° 1.007, de 1995, de la Subsecretaría, que fija procedimiento y interconexiones entre redes de servicio público de plazo para establecer y aceptar telecomunicaciones, y sus modificaciones. f) La resolución exenta N° 1.663, de 2002, de la Subsecretaría, que fija procedimiento y plazo para establecer y aceptar interconexiones en la red telefónica móvil para el intercambio de mensajes de texto, y sus modificaciones. g) La resolución exenta N° 1.879, de 2016, de la Subsecretaría, que determina sentido y alcance del inciso final del artículo 25º de la ley Nº 18.168, y del artículo 32º del Plan Técnico Fundamental de encaminamiento telefónico, en relación con la obligación de los concesionarios de servicio público telefónico y del mismo tipo de pagar las tarifas por los servicios prestados a través de las interconexiones. h) La resolución N° 2.699-22 de la Fiscalía Nacional Económica. i) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones. Considerando: a) Que, el artículo 2° de la Ley consagra que todos los habitantes de la República tienen libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones. b) Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos. c) Que, asimismo, el decreto ley N° 1.762, de 1977, radica en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, funciones de dirección técnica superior, orientación, control, coordinación, dictación de normas técnicas, control de su cumplimiento y aplicación de sanciones administrativas en materia de telecomunicaciones. d) Que, de conformidad al inciso primero del artículo 25° de la Ley es obligación de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los concesionarios de servicios Sitio Web: www.diarioficial.cl intermedios establecer y aceptar interconexiones, según las normas técnicas, procedimientos y plazos que establezca esta Subsecretaría, con el objeto de que los suscriptores y usuarios de servicios públicos de un mismo tipo puedan comunicarse entre sí, dentro y fuera del territorio nacional. e) Que el precitado artículo dispone en su inciso final que los precios o tarifas aplicados entre los concesionarios por los servicios prestados a través de las interconexiones, serán fijados de acuerdo a lo establecido en los artículos 30° a 30°J de la Ley. f) Que, el régimen de interconexión debe ejercerse de buena fe y bajo condiciones técnicas, operativas y económicas objetivas, transparentes, proporcionales y no discriminatorias, de modo que permita resguardar tanto la interoperabilidad entre redes como la sostenibilidad del régimen de interconexión previsto por la Ley. g) Que, a su vez, el artículo 36° bis de la Ley establece que la obstaculización, entorpecimiento o retardo en aceptar y establecer la interconexión, por cualquier medio que sea, constituirá una infracción que será sancionada con multa no inferior a 1.000 UTM ni superior a 5.000 UTM, sin perjuicio de la indemnización a que tengan derecho el o los concesionarios afectados por la infracción, previendo, además, que mientras se tramiten reclamaciones o acciones no podrá suspenderse la interconexión, a menos que la autoridad administrativa u órgano jurisdiccional correspondiente la decrete expresamente.

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES