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Diario Oficial· normas_generales

Modifica resolución n° 2.453 exenta, de 2025, que establece política general de prevención del consumo de drogas en la contraloría general de la república núm. 1.909 exenta.- santiago, 18 de agosto de

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.453 EXENTA, DE 2025, QUE ESTABLECE POLÍTICA GENERAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Núm. 1.909 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, especialmente lo previsto en sus artículos 55 bis, 61 y 64; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, que Establece Normas que Regulan las Medidas de Prevención del Consumo de Drogas en los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 36, de 2024, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; la resolución exenta N° 1.261, de 2022, que establece el Código de Ética y Conducta CGR, y la resolución exenta N° 2.453, de 2025, que establece la Política General de Prevención del consumo de Drogas en esta Entidad de Control, todas de esta Entidad de Control. Considerando: 1. Que, la ley N° 20.000, en su artículo 68, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 18.575, dentro de las cuales se contempló la incorporación del artículo 55 bis nuevo, por el cual se estableció que "No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico". 2. Que, el aludido artículo 68 de la ley N° 20.000, también agregó al artículo 61 de la ley N° 18.575, los nuevos incisos tercero y cuarto, por los cuales se estableció que corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento, y que éste deberá contener, además, un procedimiento de control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis antes citado. Dicho reglamento se encuentra contenido en el decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior. 3. Que, el inciso primero del artículo tercero del mencionado reglamento prevé que “El respectivo órgano de la Administración del Estado establecerá una política de prevención del consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, que asegure un ambiente de trabajo saludable, impulsando y fomentando especialmente el desarrollo de programas de prevención permanente al interior de la organización”. 4. Que, el Código de Ética y Conducta de esta Contraloría General, en el acápite IX, sobre Ámbitos de conductas, punto 1, letras j) y k), establece que los funcionarios de esta Institución deben, por una parte, cuidar estar en óptimas condiciones para desarrollar sus labores y, en todo caso, nunca bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas; y, por otra, no deben realizar Sitio Web: www.diarioficial.cl actividades que puedan estar vinculadas con actos ilícitos o que violen los derechos y la dignidad de las personas. 5. Que, las características propias de esta Entidad Fiscalizadora y su especial rol en la lucha contra la corrupción, son factores de riesgo que obligan a sus jefaturas superiores a reforzar la integridad de quienes se desempeñan en la Institución, de manera de evitar que los servidores estén, de uno u otro modo, relacionados con personas o situaciones asociadas al crimen y al narcotráfico. Asimismo, este tipo de vinculaciones puede afectar la independencia y autonomía con la que los funcionarios deben desempeñar sus labores, adoptar sus decisiones y, en general, orientar sus pronunciamientos jurídicos, productos de fiscalización u otras tareas a su cargo. 6. Que, en este contexto, se emitió la resolución exenta N° 2.453, de 2025, de este origen, que Establece la Política General de Prevención del consumo de Drogas en esta Entidad de Control. 7. Que, sin perjuicio de lo anterior, la experiencia obtenida en la aplicación concreta del

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