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Modifica resolución n° 2.453 exenta, de 2025, que establece política general de prevención del consumo de drogas en la contraloría general de la república núm. 1.909 exenta.- santiago, 18 de agosto de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 25 de agosto de 2026
Texto del documento
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 2.453 EXENTA, DE 2025, QUE ESTABLECE POLÍTICA
GENERAL DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS EN LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Núm. 1.909 exenta.- Santiago, 18 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; en la Ley
N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; en la Ley
N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
especialmente lo previsto en sus artículos 55 bis, 61 y 64; en la ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; en la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas; en el decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior, que
Establece Normas que Regulan las Medidas de Prevención del Consumo de Drogas en los
Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 36, de 2024, que fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; la resolución exenta N° 1.261, de 2022, que establece
el Código de Ética y Conducta CGR, y la resolución exenta N° 2.453, de 2025, que establece la
Política General de Prevención del consumo de Drogas en esta Entidad de Control, todas de esta
Entidad de Control.
Considerando:
1. Que, la ley N° 20.000, en su artículo 68, introdujo una serie de modificaciones a la ley N°
18.575, dentro de las cuales se contempló la incorporación del artículo 55 bis nuevo, por el cual
se estableció que "No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio
ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado
de jefe de división o su equivalente, el que tuviere dependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento
médico".
2. Que, el aludido artículo 68 de la ley N° 20.000, también agregó al artículo 61 de la ley N°
18.575, los nuevos incisos tercero y cuarto, por los cuales se estableció que corresponderá a la
autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las
normas contenidas en el reglamento, y que éste deberá contener, además, un procedimiento de
control de consumo aplicable a las personas a que se refiere el artículo 55 bis antes citado. Dicho
reglamento se encuentra contenido en el decreto N° 1.215, de 2006, del Ministerio del Interior.
3. Que, el inciso primero del artículo tercero del mencionado reglamento prevé que “El
respectivo órgano de la Administración del Estado establecerá una política de prevención del
consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, que asegure un
ambiente de trabajo saludable, impulsando y fomentando especialmente el desarrollo de
programas de prevención permanente al interior de la organización”.
4. Que, el Código de Ética y Conducta de esta Contraloría General, en el acápite IX, sobre
Ámbitos de conductas, punto 1, letras j) y k), establece que los funcionarios de esta Institución
deben, por una parte, cuidar estar en óptimas condiciones para desarrollar sus labores y, en todo
caso, nunca bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas; y, por otra, no deben realizar
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actividades que puedan estar vinculadas con actos ilícitos o que violen los derechos y la dignidad
de las personas.
5. Que, las características propias de esta Entidad Fiscalizadora y su especial rol en la lucha
contra la corrupción, son factores de riesgo que obligan a sus jefaturas superiores a reforzar la
integridad de quienes se desempeñan en la Institución, de manera de evitar que los servidores
estén, de uno u otro modo, relacionados con personas o situaciones asociadas al crimen y al
narcotráfico.
Asimismo, este tipo de vinculaciones puede afectar la independencia y autonomía con la
que los funcionarios deben desempeñar sus labores, adoptar sus decisiones y, en general, orientar
sus pronunciamientos jurídicos, productos de fiscalización u otras tareas a su cargo.
6. Que, en este contexto, se emitió la resolución exenta N° 2.453, de 2025, de este origen,
que Establece la Política General de Prevención del consumo de Drogas en esta Entidad de
Control.
7. Que, sin perjuicio de lo anterior, la experiencia obtenida en la aplicación concreta del
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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