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Nombra Comisionado Presidencial para la Coordinación de Fronteras y Seguridad Estratégica en la Macrozona Norte
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría del Interior
NOMBRA COMISIONADO PRESIDENCIAL PARA LA COORDINACIÓN DE
FRONTERAS Y SEGURIDAD ESTRATÉGICA EN LA MACROZONA NORTE
Núm. 41.- Santiago, 11 de marzo de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 24, 32 N° 6 y N° 21, y 35, de la Constitución Política de
la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior; en la ley N°
21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la Ley N° 18.948, Orgánica
Constitucional de las Fuerzas Armadas; en la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio
de Defensa Nacional; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y
Administración Regional; en la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público
correspondiente al año 2026; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en la normativa vigente sobre
orden público y seguridad interior del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2023, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N° 78, de 2023, del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta N° 240, de 11 de marzo de 2026, de la
Dirección Administrativa de la Presidencia de la República; en la resolución N° 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República, y demás norma pertinentes.
Considerando:
1. Que, es atribución del Presidente de la República velar por el orden público y la
seguridad interior del Estado, así como la conducción superior de la administración del país.
2. Que, la situación migratoria y de seguridad en las regiones de Arica y Parinacota,
Tarapacá y Antofagasta requiere de una respuesta estatal coordinada y una asesoría técnica de
alto nivel para enfrentar fenómenos de flujo migratorio irregular y crimen organizado
transnacional.
3. Que, conforme al criterio de la Contraloría General de la República, estas designaciones
deben poseer un carácter estrictamente de asesoría y de colaboración, sin que ello implique el
ejercicio de atribuciones ejecutivas propias de los órganos administrativos.
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