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Fija reglas para calcular las tarifas que las administradoras de fondos de pensiones deberán pagar por los servicios de cobranza prejudicial que preste el servicio de tesorerías, de conformidad con lo
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA REGLAS PARA CALCULAR LAS TARIFAS QUE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE PENSIONES DEBERÁN PAGAR POR LOS SERVICIOS DE COBRANZA
PREJUDICIAL QUE PRESTE EL SERVICIO DE TESORERÍAS, DE CONFORMIDAD
CON LO DISPUESTO EN LA LETRA G) DEL NÚMERO 3 DEL ARTÍCULO 67 DE LA
LEY Nº 21.735
Núm. 377.- Santiago, 19 de mayo de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de
Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece bases de
los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en el decreto ley Nº 1.263, Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la letra
g), del número 3 del artículo 67 de la Ley Nº 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de
pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y
establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica; en el DFL Nº 1, de 1994, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del
Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de
2026, del Ministerio del Interior, que Nombra Ministros de Estado en las Carteras que indica; en
la resolución exenta Nº 2454-TG, de 12 de mayo de 2026, de la Tesorería General de la
República, que Aprueba Informe Técnico para la determinación de la tarifa de los servicios de
cobranza prejudicial de cotizaciones previsionales que efectuará el Servicio de Tesorerías en el
marco del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones establecido por la ley Nº 21.735; y en la
resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 26 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.735,
que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora
la Pensión Garantizada Universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que
indica, introduciendo, entre otras materias, diversas modificaciones al decreto ley Nº 3.500, de
1980, que establece nuevo sistema de pensiones.
2. Que, la letra g) del número 3 del artículo 67 de la ley Nº 21.735, disposición que entra en
vigencia el 1 de junio de 2026, modifica el artículo 19 del decreto ley Nº 3.500, de 1980 y
establece, en el inciso decimocuarto de dicho artículo, que las Administradoras de Fondos de
Pensiones deberán mantener y financiar un sistema único de gestión de las acciones de cobranza
de cotizaciones adeudadas, denominado Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (en
adelante e indistintamente, el “SUCC”).
3. Que, conforme a la misma disposición, a través del SUCC se efectuarán las acciones de
cobranza prejudicial y judicial de las cotizaciones previsionales adeudadas, correspondiendo al
Servicio de Tesorerías llevar a cabo la etapa prejudicial, para cuyo efecto se encuentra
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legalmente habilitado para acceder a la información contenida en dicho sistema y adoptar las
actuaciones necesarias para su cumplimiento.
4. Que, asimismo, el citado inciso dispone que las Administradoras de Fondos de Pensiones
deberán pagar las tarifas correspondientes a los servicios de cobranza prejudicial que preste el
Servicio de Tesorerías, las que serán fijadas mediante decreto del Ministerio de Hacienda, y que
dichas tarifas deberán determinarse considerando exclusivamente los costos necesarios para la
provisión del servicio de cobranza prejudicial y sustentarse técnicamente en un informe de
carácter público.
5. Que, si bien la letra g) del número 3 del artículo 67 de la ley Nº 21.735 entrará en
vigencia el 1 de junio de 2026, resulta necesario fijar anticipadamente las tarifas señaladas en el
considerando anterior, a fin de asegurar que el Servicio de Tesorerías pueda iniciar la cobranza
prejudicial desde dicha fecha.
6. Que, para efectos de dar cumplimiento al mandato legal señalado, la Tesorería General de
la República elaboró un Informe Técnico para la determinación de la tarifa de los Servicios de
Cobranza Prejudicial de Cotizaciones Previsionales en el marco del SUCC, así aprobado
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