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Establecimiento de orden de subrogación núm. ra 289/253/2026 exento.- rm región metropolitana, 13 de agosto de 2026. vistos: lo dispuesto en el artículo 32 n° 6 de la constitución política de la repúb
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
ESTABLECIMIENTO DE ORDEN DE SUBROGACIÓN
Núm. RA 289/253/2026 exento.- RM Región Metropolitana, 13 de agosto de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 8°
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto
refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de
Tesorerías; el artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882; el artículo 81, letra a), del
decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; los decretos
supremos N°s. 1.831, de 3 de noviembre de 2022, y 1.264, de 4 de noviembre de 2025, ambos
del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
1. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 1,
de 1994, del Ministerio de Hacienda, el Tesorero General de la República, mediante oficio N°
31682-TG, de fecha 7 de agosto de 2026, sometió a consideración de este Ministerio un proyecto
de decreto exento para establecer la subrogación en el cargo de Tesorero General de la
República, para el caso de ausencia o impedimento del titular.
2. En el caso de ausencia o impedimento de la totalidad de los subrogantes que se señalan,
desempeñará la función de subrogante en el cargo de Tesorero General de la República, el
funcionario que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la ley N° 18.834,
sobre Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 8° del DFL N° 1, de 1994, del
Ministerio de Hacienda.
3. Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en
los numerales anteriores regirá a contar de la fecha del presente decreto, sin esperar la total
tramitación del mismo.
4. Déjase sin efecto el decreto supremo exento N° RA 289/259/2025, de 22 de abril de
2025, del Ministerio de Hacienda.
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