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Proclama candidatos titulares y suplentes del consejo nacional y consejos regionales del fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público creados por la ley nº 20.500 núm. 289 exenta.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
PROCLAMA CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO NACIONAL
Y CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS
ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500
Núm. 289 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo establecido en la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.032, que reorganiza
el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; la
ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto Nº 1,
de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento que regula el
Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los
Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones
de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en
la gestión pública; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos
que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 3, de
11 de marzo 2026 del Ministerio Secretaría General de Gobierno que designa al Subsecretario
General de Gobierno; la resolución exenta Nº 216/2026, 19 de marzo de 2026, de este origen,
que aprueba el procedimiento para la elección de consejeros del FFOIP periodo 2026-2028, y el
Acta de Votación de fecha 1 de junio de 2026 y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y sus
ulteriores modificaciones.
Considerando:
1.- Que, la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión
pública, ordena la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de
Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público.
2.- Que, el artículo 22 letra e) de la citada ley, establece la manera en que los y las
representantes de la sociedad civil conformarán el Consejo Nacional de Fondos de
Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
3.- Que, a su vez, el artículo 23 letra a) de la ley 20.500, establece la manera en que los y las
representantes de la sociedad civil conformarán los Consejos Regionales del Fondo de
Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
4.- Que, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en virtud del mandato legal
establecido en el decreto supremo Nº 1, del año 2012, ha realizado la convocatoria a elecciones
de los representantes de la sociedad civil miembros tanto del Consejo Nacional, como de los
Consejos Regionales de Fondos de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
5.- Que, las elecciones convocadas tienen por objeto la provisión de la totalidad de cargos
titulares y suplentes de los representantes de la sociedad civil que compondrán el Consejo
Nacional de Fondos de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, como también la
provisión de los cargos titulares y suplentes de los representantes de la sociedad civil que
integrarán los respectivos Consejos Regionales.
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6.- Que, la elección se llevó a cabo, según el cronograma aprobado por resolución exenta Nº
216/2026, de fecha 19 de marzo de 2026, siendo el cierre de las votaciones el día 29 de mayo del
año en curso.
7.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 15, inciso 2º del decreto Nº 1, citado, y,
habiendo concluido el proceso de votación y de recepción de todos los antecedentes respectivos
de las convocatorias referidas en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado debe
realizar la proclamación de los consejeros titulares y suplentes correspondientes a los
representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo Nacional y Consejos Regionales del
Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público.
8.- Que, el proceso de elecciones de representantes de la sociedad civil para integrar el
mencionado Consejo Nacional y respectivos Consejos Regionales, ha observado estrictamente
las disposiciones del decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sobre
el procedimiento de elección de los candidatos de la sociedad civil del Consejo Nacional y los
Consejos Regionales.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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