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Diario Oficial· normas_generales

Proclama candidatos titulares y suplentes del consejo nacional y consejos regionales del fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público creados por la ley nº 20.500 núm. 289 exenta.

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO PROCLAMA CANDIDATOS TITULARES Y SUPLENTES DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE INTERÉS PÚBLICO CREADOS POR LA LEY Nº 20.500 Núm. 289 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2026. (Resolución) Visto: Lo establecido en la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; el decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que aprueba el reglamento que regula el Catastro de Organizaciones de Interés Público, el Consejo Nacional que lo administra y los Consejos Regionales, y el funcionamiento del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, creado por la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 3, de 11 de marzo 2026 del Ministerio Secretaría General de Gobierno que designa al Subsecretario General de Gobierno; la resolución exenta Nº 216/2026, 19 de marzo de 2026, de este origen, que aprueba el procedimiento para la elección de consejeros del FFOIP periodo 2026-2028, y el Acta de Votación de fecha 1 de junio de 2026 y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón y sus ulteriores modificaciones. Considerando: 1.- Que, la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, ordena la conformación del Consejo Nacional y los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público. 2.- Que, el artículo 22 letra e) de la citada ley, establece la manera en que los y las representantes de la sociedad civil conformarán el Consejo Nacional de Fondos de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. 3.- Que, a su vez, el artículo 23 letra a) de la ley 20.500, establece la manera en que los y las representantes de la sociedad civil conformarán los Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. 4.- Que, el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en virtud del mandato legal establecido en el decreto supremo Nº 1, del año 2012, ha realizado la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil miembros tanto del Consejo Nacional, como de los Consejos Regionales de Fondos de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. 5.- Que, las elecciones convocadas tienen por objeto la provisión de la totalidad de cargos titulares y suplentes de los representantes de la sociedad civil que compondrán el Consejo Nacional de Fondos de Fortalecimiento de Organizaciones de Interés Público, como también la provisión de los cargos titulares y suplentes de los representantes de la sociedad civil que integrarán los respectivos Consejos Regionales. Sitio Web: www.diarioficial.cl 6.- Que, la elección se llevó a cabo, según el cronograma aprobado por resolución exenta Nº 216/2026, de fecha 19 de marzo de 2026, siendo el cierre de las votaciones el día 29 de mayo del año en curso. 7.- Que, atendido lo dispuesto en el artículo 15, inciso 2º del decreto Nº 1, citado, y, habiendo concluido el proceso de votación y de recepción de todos los antecedentes respectivos de las convocatorias referidas en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado debe realizar la proclamación de los consejeros titulares y suplentes correspondientes a los representantes de la sociedad civil para integrar el Consejo Nacional y Consejos Regionales del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público. 8.- Que, el proceso de elecciones de representantes de la sociedad civil para integrar el mencionado Consejo Nacional y respectivos Consejos Regionales, ha observado estrictamente las disposiciones del decreto Nº 1, de 2012, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sobre el procedimiento de elección de los candidatos de la sociedad civil del Consejo Nacional y los Consejos Regionales.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO