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Diario Oficial· normas_generales

Aprueba Compendio de Normas sobre los Procedimientos Concursales y las Asesorías Económicas de Insolvencia Dictadas por la Superintendencia; Deroga L

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento APRUEBA COMPENDIO DE NORMAS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Y LAS ASESORÍAS ECONÓMICAS DE INSOLVENCIA DICTADAS POR LA SUPERINTENDENCIA; DEROGA LOS INSTRUMENTOS NORMATIVOS E INSTRUCCIONES QUE INDICA Y DECLARA INAPLICABLES LOS INSTRUMENTOS QUE SEÑALA Núm. 19.752 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Las facultades que le confiere a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la ley N° 20.720, en adelante “la ley”, que sustituyó el régimen concursal por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas; lo dispuesto en el DFL N° 1-19.653, de 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N° 36, de 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón; en la resolución exenta RA N° 120949/70/2024, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento y en el inciso tercero del artículo 334 de la ley N° 20.720. Considerando: 1°. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 331 y siguientes de la ley N° 20.720, en adelante “la ley”, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “la Superintendencia”, es una persona jurídica de derecho público, creada por la ley, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los/as liquidadores/as, veedores/as, interventores designados de conformidad a la ley, martilleros/as concursales, administradores/as de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores/as económicos/as de insolvencia, y de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Asimismo, le corresponde desempeñar aquellas funciones que la referida ley le encomienda, así como las demás que se establezcan en otras leyes. 2°. Que, el artículo 337 de la ley dispone que, para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgándole en su numeral 2 la facultad de: “Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes.”. Por su parte, el numeral 4 del citado artículo 337, otorga a esta Superintendencia la facultad de: “Impartir a los/as Veedores/as, Liquidadores/as, administradores/as de la continuación de las actividades económicas, Martilleros/as Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y asesores/as económicos de insolvencias, instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para la Sitio Web: www.diarioficial.cl presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados.”. 3°. Que, asimismo, la ley encomienda expresamente a esta Superintendencia la dictación de normas de carácter general para regular diversas materias de relevancia para el adecuado funcionamiento del sistema concursal, entre ellas, aquellas relativas al Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora; los modelos de declaración jurada para acreditar la calidad de micro o pequeña empresa y demás modelos establecidos para los procedimientos concursales simplificados; la garantía de fiel desempeño de los/las veedores/as y liquidadores/as; la forma y contenido de las cuentas provisorias; y los instrumentos de garantía destinados a asegurar el pago de los créditos de primera clase, entre otras materias expresamente entregadas por la ley a la potestad normativa de esta Superintendencia. 4°. Que, desde la entrada en vigencia de la ley el 10 de octubre de 2014, esta Superintendencia ha impartido instrucciones a los sujetos fiscalizados individualizados en el considerando primero, ha dictado diversas resoluciones y normas de carácter general, en

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