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Crea Comisión Asesora Presidencial, Denominada “comisión Asesora Presidencial Chile Renace”, para la Elaboración de Recomendaciones de Política Pública Orientadas a
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Evaluación Social
CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL, DENOMINADA “COMISIÓN
ASESORA PRESIDENCIAL CHILE RENACE”, PARA LA ELABORACIÓN DE
RECOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA ORIENTADAS A ENFRENTAR LA
CAÍDA DE LA TASA GLOBAL DE FECUNDIDAD EN CHILE
Núm. 11.- Santiago, 13 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y 35, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de
ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del
Estado; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica
cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº
20.285, sobre acceso a la información pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927,
del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto supremo N° 15,
de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que
aprueba reglamento del artículo 4° de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo
Social; en la resolución exenta Nº 75, de 2026, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia,
Subsecretaría de Evaluación Social, que crea unidad funcional dependiente del gabinete del
Ministerio de Desarrollo Social y Familia, denominada "Secretaría Chile Renace", para asesorar
en la coordinación, diseño, elaboración e implementación de una estrategia para trabajar y definir
las condiciones sociales para favorecer la natalidad en Chile; en la resolución Nº 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón, y
Considerando:
1º Que, el inciso segundo del artículo 1º de la Constitución Política de la República,
establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Asimismo, en su inciso cuarto
dispone, que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien
común, para lo cual deberá contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a
cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material
posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. A su vez, el
inciso quinto del mismo artículo señala que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional,
dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la
integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a
participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
2º Que, por su parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la
Constitución Política de la República, corresponde al Presidente de la República, el gobierno y la
administración del Estado y ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no
sean propias del dominio legal; sin perjuicio de su facultad de dictar los demás reglamentos,
decretos e instrucciones que estime necesarios para la ejecución de las leyes.
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3º Que, según lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica, la referida Secretaría de
Estado es la encargada de colaborar con el Presidente de la República en la planificación, el
diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social,
especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza, proveer apoyos y cuidados y brindar
protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo
vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de
oportunidades en la vida nacional.
4º Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.530, antes referido, dispone en su inciso cuarto, que el
Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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