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Modifica Resolución N° 403 Exenta, de 11 de Julio de 2013, del Ministerio de Salud, Que Aprueba Norma General Técnica N° 151 sobre Estándares de Acreditación de los Comi
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 403 EXENTA, DE 11 DE JULIO DE 2013, DEL
MINISTERIO DE SALUD, QUE APRUEBA NORMA GENERAL TÉCNICA N° 151
SOBRE ESTÁNDARES DE ACREDITACIÓN DE LOS COMITÉS ÉTICO
CIENTÍFICOS
Núm. 895 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el
decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N°
18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico
del Ministerio de Salud; en la ley N° 20.120, sobre la Investigación Científica en el Ser Humano,
su Genoma y Prohíbe la Clonación Humana; en el decreto supremo N° 114, de 2010, del
Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.120; en el memorándum B/N°01,
de 28 de abril de 2026, de la Jefa de Gabinete de la Subsecretaria de Salud Pública; en la
resolución N° 36, de 2024. de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, el avance de los conocimientos que se generan en la investigación relacionada con
la biomedicina requieren de una orientación adecuada, velando por la compatibilidad de los
intereses del conocimiento y la protección de las personas que participan en las investigaciones.
3. Que, el artículo 16 del decreto supremo N° 114. de 2010, del Ministerio de Salud,
dispone que los Comités Ético Científicos son entidades colegiadas, constituidas en instituciones
públicas o privadas en conformidad a las normas del Reglamento, que tienen por responsabilidad
esencial el proteger los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos de investigación. Estos
Comités deben ser acreditados por la Autoridad Sanitaria.
4. Que, en este sentido, mediante resolución exenta N° 403, de 11 de julio de 2013, del
Ministerio de Salud, se aprobó Norma General Técnica N° 151, sobre Estándares de
Acreditación de los Comités Ético Científicos (CEC), que deben cumplir todos y cada uno de los
CEC para su acreditación ante la autoridad sanitaria.
5. Que, por su parte, mediante resolución exenta N° 183, de 26 de febrero de 2016, del
Ministerio de Salud, se modificó la citada resolución N° 403, con el fin de actualizar los
estándares de acreditación de los CEC.
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6. Que, con todo, se hace necesario optimizar los procedimientos de revisión y
supervigilancia que realiza la autoridad sanitaria sobre los CEC, mejorando sus procesos internos
y transparencia en sus acciones
7. Que, en mérito de lo expuesto, procedo a dictar lo siguiente:
Resolución:
1. Modifiquese la resolución exenta N° 403, de 11 de julio de 2013, del Ministerio de Salud,
mediante la cual se Aprobó la Norma General Técnica N°151, sobre Estándares de Acreditación
de los Comités Ético Científicos (CEC), en la forma que a continuación se indica:
I. Incorpórese en el tercer párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto
seguido, lo siguiente:
"Asimismo, en los procesos de selección de miembros y determinación de la composición
de los CEC se deberá propender a un equilibrio interdisciplinario pertinente a su quehacer, de
género y de edad; estableciendo en el reglamento interno los criterios a emplear.".
II. Incorpórese, antes del último párrafo del Estándar N° 6 denominado "Trasparencia,
responsabilidad pública y calidad de los CEC", lo siguiente.
"La memoria anual de actividades del CEC deberá considerar al menos:
• La descripción general de sus actividades ejecutadas en el año correspondiente,
incluyendo sus evaluaciones, capacitaciones, charlas, intervenciones, supervisiones,
controles u otras que se hayan ejecutado.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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