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Modifica Resolución N° 1.129 Exenta, de 2024, del Ministerio de Salud, Que Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica, Comercializados por la Empresa Cl
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.129 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DE
SALUD, QUE AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO
QUE INDICA, COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA CLUB ROBUSTO SpA
Núm. 905 exenta.- Santiago, 3 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004,
del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del
decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo,
elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula
actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N°
20.660; lo solicitado en el memorándum N° B40/249 de 26 de junio del año en curso, de la
División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 36,
de 2024, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que la resolución exenta N° 1.129, de 20 de agosto de 2024, del Ministerio de Salud
autorizó la comercialización de productos de tabaco que indica comercializados por la empresa
Club Robusto SPA, publicada en el Diario Oficial de 10 de octubre de 2024.
2°.- Que la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción a través de memorándum
N° B40/249 de 26 de junio del año en curso, solicita modificar la resolución exenta aludida en el
considerando 1° debido a que en dicho acto administrativo no se incorporó las marcas Bellas
Artes, Enclave Broadleaf, San Lotano Requiem Habano y San Lotano Requiem Maduro, con sus
respectivas variantes, situación que debe ser subsanada a la brevedad.
3°.- Que, conforme y en mérito de lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.129, de 2024, del Ministerio de Salud, como se
indica a continuación:
a) Incorpórese en su Considerando 1°, a continuación de la marca “EP Carrillo”, lo
siguiente:
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Marca
Variante
Subvariantes y Presentación
Bellas Artes
Natural
-Short Churchill/caja de 18.3 x 21.5 cm
-Robusto/Caja de 18.3 x 22.8 cm.
-Toro/Caja de 19 x 24.7 cm.
-Gordo/Caja de 19.3 x 25.5 cm.
Todas las subvariantes de Bellas Artes Natural corresponden
a 20 unidades por envase.
-Short Churchill/Caja de 18.3 x 21.5 cm.
-Robusto/Caja de 16.3 x 23 cm.
-Toro/Caja de 18.1 x 24.45 cm.
-Lancero/Caja de 21.5 x 20.5 cm. Caja de 10 unidades
-Gordo/Caja de 25.5 x 19.5 cm.
-Figurado/Caja de 22.5 x 20.2
Todas las subvariantes de Bellas Artes Maduro corresponden
a 20 unidades por envase, excepto Lancero que corresponde
a 10 unidades.
-Churchill/Caja de 15.8 x 20 cm.
-Robusto/Caja de 15.8 x 15 cm.
-Toro/Caja de 15.8 x 17 cm.
-Belicoso/Caja de 12.2 x 18 cm.
Todas las subvariantes de Enclave Broadleaf corresponden a
20 unidades por envase.
-Robusto/Caja de 22 x 14.2 cm.
-Toro/Caja de 22 x 16.7 cm.
-Torpedo/Caja de 22.3 x 18 cm.
-Churchill/Caja de 22.3 x 19.5 cm.
-Gran Toro/Caja de 25 x 16.7 cm.
Todas las subvariantes de San Lotano Réquiem Habano
corresponden a 20 unidades por envase.
-Robusto/Caja de 21.8 x 14.2 cm.
-Toro/Caja de 21.8 x 16.7 cm.
-Torpedo/Caja de 22 x 18 cm.
-Churchill/Caja de 22 x 19.2 cm.
-Gran Toro/Caja de 25 x 16.7 cm.
Todas las subvariantes de San Lotano Réquiem Maduro
corresponde a 20 unidades por envase.
Bellas Artes
Maduro
Enclave
Broadleaf
Enclave
Broadleaf
San Lotano
Requiem Habano
San Lotano
Requiem
Habano
San Lotano
Requiem Maduro
San Lotano
Requiem
Maduro
b) Reemplázase en el considerando 1° la marca de producto de tabaco “San Lotano
Requiem Connecticut”, como se indica a continuación:
San Lotano
Requiem
Connecticut
San Lotano
Requiem
Connecticut
-Robusto/Caja de 21.8 x 14.2 cm.
-Toro/Caja de 21.8 x 16.7 cm.
-Torpedo/Caja de 22 x 18 cm.
-Churchill/Caja de 22 x 19.2 cm.
-Gran Toro/Caja de 25 x 16.7 cm.
Todas las subvariantes de San Lotano Requiem Connecticut
corresponden a 20 unidades por envase.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
2.- Déjase establecido que en lo no modificado queda plenamente vigente la resolución
exenta N° 1.129, de 2024, del Ministerio de Salud.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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