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Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica Comercializados por la Empresa Importadora y Comercializadora Rubicone Spa
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA IMPORTADORA Y
COMERCIALIZADORA RUBICONE SpA
Núm. 938 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del
decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo,
elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula
actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N°
20.660; el memorando N° B40/132 de 13 de abril de 2026 de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción; el oficio Ord. N° 199, de 28 de mayo del año en curso del Servicio de
Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de
la República, y
Considerando:
1°. Que,
la empresa Importadora y Comercializadora Rubicone SpA, RUT. N°
78.138.876-9, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las
marcas de productos de tabaco Fun Tabaco y Doctor Pipe, en las siguientes variantes:
Marca
Variante
Formato
Fun Tabaco
Natural
Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs.
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Fun Tabaco
Extra Menta
Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs.
Fun Tabaco
Chocolate
Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs.
Fun Tabaco
Uva
Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Fun Tabaco
Frutos Rojos
Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs.
Fun Tabaco
Caramelo
Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs.
Doctor Pipe
Old Dark Fired
Tabaco fino para liar, en sobres de 50 gramos
Doctor Pipe
Royal
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Doctor Pipe
Vainilla Cream
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Doctor Pipe
Creme Brulee
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Doctor Pipe
Golden Black
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Doctor Pipe
Black Diamond
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Doctor Pipe
English Mixture
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Doctor Pipe
Gold
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Marca
Variante
Formato
Marca
Variante
Formato
Doctor Pipe
Good Morning
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
Doctor Pipe
Original
Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos
2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
Sitio Web: www.diarioficial.cl
3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco.
4°.- Que, el oficio Ord. 199, de 28 de mayo del año en curso del Director Regional
Metropolitano Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos informa que no existen
antecedentes que permitan establecer una eventual
las prohibiciones
contempladas en los artículos 12 y 18 del DL 828, de 1974 por parte de la Importadora y
Comercializadora Rubicone SpA.
transgresión de
5°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la
obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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