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Diario Oficial· normas_generales

Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica Comercializados por la Empresa Importadora y Comercializadora Rubicone Spa

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA COMERCIALIZADOS POR LA EMPRESA IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA RUBICONE SpA Núm. 938 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N° 20.660; el memorando N° B40/132 de 13 de abril de 2026 de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción; el oficio Ord. N° 199, de 28 de mayo del año en curso del Servicio de Impuestos Internos; y lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, y Considerando: 1°. Que, la empresa Importadora y Comercializadora Rubicone SpA, RUT. N° 78.138.876-9, ha solicitado a este Ministerio la autorización para la comercialización de las marcas de productos de tabaco Fun Tabaco y Doctor Pipe, en las siguientes variantes: Marca Variante Formato Fun Tabaco Natural Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs. Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Fun Tabaco Extra Menta Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs. Fun Tabaco Chocolate Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs. Fun Tabaco Uva Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs. Sitio Web: www.diarioficial.cl Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Marca Variante Formato Fun Tabaco Frutos Rojos Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs. Fun Tabaco Caramelo Tabaco fino para liar, en sobres de 45 grs. Doctor Pipe Old Dark Fired Tabaco fino para liar, en sobres de 50 gramos Doctor Pipe Royal Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Doctor Pipe Vainilla Cream Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Doctor Pipe Creme Brulee Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Doctor Pipe Golden Black Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Doctor Pipe Black Diamond Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Doctor Pipe English Mixture Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Doctor Pipe Gold Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Marca Variante Formato Marca Variante Formato Doctor Pipe Good Morning Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos Doctor Pipe Original Tabaco fino para liar, en lata de 50 gramos 2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es favorable. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco. 4°.- Que, el oficio Ord. 199, de 28 de mayo del año en curso del Director Regional Metropolitano Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos informa que no existen antecedentes que permitan establecer una eventual las prohibiciones contempladas en los artículos 12 y 18 del DL 828, de 1974 por parte de la Importadora y Comercializadora Rubicone SpA. transgresión de 5°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser extraídos de la aduana o de las fábricas según corresponda.

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