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Autoriza Comercialización de Productos de Tabaco Que Indica Comercializados por Tabacalera S.a.
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
AUTORIZA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO QUE INDICA
COMERCIALIZADOS POR TABACALERA S.A.
Núm. 939 exenta.- Santiago, 4 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 90°, inciso segundo, del Código Sanitario, aprobado por DFL N°
725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del
Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Secretaría de Estado; en el artículo 17° del
decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que establece normas para el cultivo,
elaboración, comercialización e impuesto que afectan al tabaco; en la ley N° 19.419, que regula
actividades que indica relacionadas con el tabaco, modificada por la ley N° 20.105 y ley N°
20.660; lo solicitado en el memorándum B40/267, de 8 de julio del año en curso, de la División
de Políticas Públicas Saludables y Promoción; y lo establecido en la resolución N° 36, de 2024,
de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que, la empresa Tabacalera S.A., RUT. N° 76.428.216-7, ha solicitado a este Ministerio
la autorización para la comercialización de la marca de productos de tabaco Cavalier, en sus
variantes Virginia, Virginia Cherry, Virginia Uva, Virginia Menta, Virginia Caramelo, Virginia
Arandano, Virginia Chocolate y Virginia Vainilla, todos en bolsa de 40 gramos, tabaco fino para
liar.
2°. Que, evaluados los antecedentes aportados por dicha empresa y evacuado el informe
técnico pertinente por parte de la Oficina de Tabaco de la División de Políticas Públicas
Saludables y Promoción del Ministerio de Salud, se ha considerado que la solicitud en análisis es
favorable.
3°. Que, la empresa solicitante cumple con lo dispuesto en el decreto ley N° 828, de 1974,
del Ministerio de Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración,
Comercialización e Impuestos que Afectan al Tabaco.
4°. Que, la letra d) del artículo 17°, del decreto ley N° 828, de 1974, del Ministerio de
Hacienda, que Establece Normas para el Cultivo, Elaboración, Comercialización e Impuestos
que afectan al Tabaco, dispone como requisito para la comercialización de productos de tabaco la
obtención de una resolución del Ministerio de Salud para que dichos productos puedan ser
extraídos de la aduana o de las fábricas, según corresponda.
5°. Que, conforme y en mérito de lo anterior dicto la siguiente
Resolución:
Autorízase a la empresa Tabacalera S.A., RUT N° 76.428.216-7, para la comercialización
en el país de la marca de productos de tabaco Cavalier, en sus variantes individualizadas en el
considerando 1° de este acto administrativo, por cuanto se da cumplimiento a lo dispuesto en la
normativa vigente.
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