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Llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios correspondientes al capítulo segundo: "proyectos para la vivienda", en modalidad banco de materiales, del programa de me
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL
OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO
SEGUNDO: "PROYECTOS PARA LA VIVIENDA", EN MODALIDAD BANCO DE
MATERIALES, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y
BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.) DE 2016, PARA EL AÑO 2026
(Resolución)
Santiago, 18 de agosto de 2026.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.314 exenta.
Visto:
a) La ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
b) El decreto ley Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo.
c) La ley Nº 21.180 de Transformación Digital del Estado.
d) El DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de
Viviendas y Barrios; en especial las facultades otorgadas en sus artículos 22 y 24.
e) La resolución exenta Nº 43, de fecha 13 de enero de 2026, del Ministerio de Hacienda y
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o
comprometer recursos para el otorgamiento de subsidios habitacionales durante el año 2026, en
los programas habitacionales que indica, y
Considerando:
1. Que, el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V.
y U.), de 2016, tiene por objeto contribuir al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad de
las viviendas y su entorno, mediante el financiamiento de proyectos destinados a superar
situaciones de déficit habitacional cualitativo.
2. Que, el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios interviene exclusivamente en
localidades urbanas con una población superior a 5.000 habitantes, conforme a la información
oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
3. Que, el artículo 40 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, contempla la ejecución de proyectos
del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, bajo la modalidad
de Banco de Materiales.
4. Que, la modalidad de Banco de Materiales consiste en la entrega al beneficiario de un
subsidio destinado a financiar la adquisición de materiales, el que conforme con lo dispuesto en
el numeral 1 del párrafo tercero del artículo 40 antes citado, podrá destinarse únicamente a la
adquisición de materiales, sin identificación de recursos para el pago de Asistencia Técnica o la
contratación de Servicios de Construcción.
5. Que, resulta necesario focalizar el presente llamado en familias con jefatura femenina de
hogar, propietarias de una vivienda, como una medida orientada a promover la igualdad esencial
en el acceso a instrumentos de mejoramiento habitacional, mediante la entrega de un subsidio
destinado exclusivamente a mujeres que cumplan los requisitos establecidos en la presente
resolución, con el objeto de favorecer la conservación de sus inmuebles, optimizando las
condiciones de habitabilidad de las viviendas bajo su responsabilidad y fortaleciendo la
autonomía de las beneficiarias para ejecutar mejoramientos habitacionales menores mediante la
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adquisición directa de materiales, contribuyendo, al mismo tiempo, a disminuir las brechas que
afectan a las mujeres jefas de hogar.
6. Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta necesario complementar la
atención que se otorga a los hogares vulnerables mediante los llamados regulares del Programa
de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, mediante el establecimiento de una convocatoria
especialmente focalizada a familias con jefatura femenina de hogar pertenecientes a sectores
medios y propietarias de la vivienda objeto de la postulación, con el objeto de ampliar y
diversificar las alternativas de acceso a recursos destinados a la conservación y al mejoramiento
de las condiciones de habitabilidad de las viviendas que constituyen la residencia de sus grupos
familiares.
7. Que, en el marco de la transformación digital de los procedimientos administrativos
impulsada por la ley Nº 21.180, resulta necesario avanzar en simplificación del proceso de
postulación al subsidio, facilitando a las personas el cumplimiento y acreditación de los
requisitos establecidos para acceder a este beneficio. En este contexto, se estima necesario
utilizar instituciones financieras que mantengan convenio vigente con el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo y que dispongan de mecanismos que permitan la consulta y verificación en línea de
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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