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Diario Oficial· normas_generales

Modifica decreto nº 69 exento, de 2026, del ministerio de agricultura, que determina orden de subrogación en la secretaría regional ministerial de agricultura de la araucanía núm. 83 exento.- santiago

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE AGRICULTURA MODIFICA DECRETO Nº 69 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN EN LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA ARAUCANÍA Núm. 83 exento.- Santiago, 12 de agosto de 2026. Vistos: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 38, de 2026, que nombra al Ministro de Agricultura; el decreto exento Nº 69, de 2026, de este origen; y la resolución Nº 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones, todas de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 81 del Estatuto Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Sin perjuicio de ello, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento puede determinar otro orden de subrogación de los cargos de su dependencia, atendidas las necesidades del servicio y la adecuada continuidad de la función pública. 2. Que, mediante decreto exento Nº 69, de 2026, de este origen, se determinó el orden de subrogación aplicable al cargo de Secretario(a) Regional Ministerial de Agricultura de la Región de La Araucanía. 3. Que, a fin de asegurar la continuidad del servicio ante la ausencia o impedimento de las autoridades individualizadas en dicho orden, resulta necesario precisar la procedencia sucesiva del orden de subrogación respecto de quienes ejercen los cargos como titulares y, posteriormente, de quienes los subrogan legalmente.

Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:

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Organismo

MINISTERIO DE AGRICULTURA