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Modifica decreto nº 69 exento, de 2026, del ministerio de agricultura, que determina orden de subrogación en la secretaría regional ministerial de agricultura de la araucanía núm. 83 exento.- santiago
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
MODIFICA DECRETO Nº 69 EXENTO, DE 2026, DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA, QUE DETERMINA ORDEN DE SUBROGACIÓN EN LA
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE LA ARAUCANÍA
Núm. 83 exento.- Santiago, 12 de agosto de 2026.
Vistos:
El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura
del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo;
el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden
del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº 38, de 2026, que nombra al Ministro de
Agricultura; el decreto exento Nº 69, de 2026, de este origen; y la resolución Nº 36, de 2024, que
fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones, todas de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, conforme a lo establecido en los artículos 80 y 81 del Estatuto Administrativo, en
los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el
funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el
desempeño del cargo. Sin perjuicio de ello, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento
puede determinar otro orden de subrogación de los cargos de su dependencia, atendidas las
necesidades del servicio y la adecuada continuidad de la función pública.
2. Que, mediante decreto exento Nº 69, de 2026, de este origen, se determinó el orden de
subrogación aplicable al cargo de Secretario(a) Regional Ministerial de Agricultura de la Región
de La Araucanía.
3. Que, a fin de asegurar la continuidad del servicio ante la ausencia o impedimento de las
autoridades individualizadas en dicho orden, resulta necesario precisar la procedencia sucesiva
del orden de subrogación respecto de quienes ejercen los cargos como titulares y, posteriormente,
de quienes los subrogan legalmente.
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