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Diario Oficial· normas_generales

Autoriza Lugar Ajeno a la Vía Pública para el Servicio de Transporte Público Mayor Subsidiado de la Comuna de Natales Id Ctr

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región de Magallanes y la Antártica Chilena AUTORIZA LUGAR AJENO A LA VÍA PÚBLICA PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO MAYOR SUBSIDIADO DE LA COMUNA DE NATALES ID CTR0426 Núm. 727 exenta.- Punta Arenas, 17 de agosto de 2026. (Resolución) Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros; el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); la resolución N° 52, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que delegó facultades en los Secretarios Regionales Ministeriales; el decreto N° 90, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó las Bases de Licitación del subsidio de conectividad al transporte público rural en la comuna de Puerto Natales, ID CTR0426; el decreto exento N° 257/2026 DTPR, de 29 de enero de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el contrato de otorgamiento de subsidio al operador Negocios Luzdivina SpA; Memorándums N° 8435/2026 SRM-MAGAL y 8577/2026 DTPR; la resolución exenta N° 711/2026 SRM-MAGAL, mediante la cual se Establece Características que deberán tener los lugares ajenos a la vía pública, en la comuna de Natales, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de Magallanes y de la Antártica Chilena; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y la demás normativa aplicable. Considerando: 1. Que, mediante resolución exenta N° 711/2026 SRM-MAGAL de esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones se fijaron las características que deberán cumplir los lugares ajenos a la vía pública respecto de los servicios de locomoción colectiva urbana de la comuna de Puerto Natales que inicien y finalicen sus servicios en la referida comuna. 2. Que, mediante decreto N° 90, de 12 de diciembre de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se autorizó el llamado a licitación pública, se aprobaron las bases administrativas y técnicas y sus anexos, para el otorgamiento de subsidio a la prestación del servicio de conectividad al transporte público rural en la comuna de Puerto Natales, de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ID CTR0426. En este sentido, se precisa que en el programa de operación estipulado en el citado decreto 90 de 2024, se verifica que el servicio de transporte no recorre zonas rurales sino solamente la zona urbana de la comuna de Puerto Natales, por lo tanto, dicho servicio en cuanto a su metodología es rural, pero en cuanto a su operatividad es urbano. Sitio Web: www.diarioficial.cl 3. Que, mediante decreto exento N° 257/2026 DTPR, de 29 de enero de 2026, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se aprobó el contrato de otorgamiento de subsidio para la prestación del servicio de conectividad al transporte público rural en la comuna de Puerto Natales, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, al operador Negocios Luzdivina SpA, para prestar el servicio de transporte urbano en la comuna de Puerto Natales. 4. Que, dentro de las condiciones generales de operación establecidas en el decreto N° 90, citado, se estipuló en el numeral 4.8, denominado "Sobre los terminales o recintos ajenos a la vía pública", que "El operador de transporte deberá contemplar un recinto ajeno a la vía pública especialmente habilitado para iniciar y/o terminar sus servicios en el extremo del recorrido ubicado en la comuna de Puerto Natales. Los terminales o recintos ajenos a la vía pública deberán estar ubicados en los sectores aledaños al punto de inicio y/o término del circuito, en al menos uno de los extremos del trazado. Previo al inicio de los servicios, la ubicación de éstos deberá contar con la autorización previa de la Secretaría Regional". 5. Que, mediante memorándum N° 8577/2026, la Unidad de Transporte Público Regional

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