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Diario Oficial· normas_generales

Formaliza Renuncia y Designa Integrantes Que Indica, del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en el Cupo de Académicos de Reconocido Prestigio Designados

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNA INTEGRANTES QUE INDICA, DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA, EN EL CUPO DE ACADÉMICOS DE RECONOCIDO PRESTIGIO DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS Núm. 2.293 exenta.- Valparaíso, 7 de agosto de 2026. (Resolución) Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y su Reglamento; en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón y sus modificaciones; y en la resolución exenta N° 2.214, de 2025, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. Considerando: Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. De este modo, el artículo 3 N° 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, de la literatura. Que la ley N° 19.227, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Este Fondo estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura que en cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, el cual forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 5 de la mencionada ley N° 19.227, en el artículo 2 letra e) y el artículo 3, ambos del Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en regiones distintas a la Región Metropolitana. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en los mencionados artículos, dichos representantes durarán dos años en el cargo, pudiendo ser designados para el periodo siguiente. Que, de conformidad a la normativa vigente, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, procedió a formalizar la designación de las consejeras Jovana Gabriela Skarmeta Bustos y Claire Sitio Web: www.diarioficial.cl Lea Antoinette Mercier, en su calidad de dos académicas de reconocido prestigio designadas por el Consejo de Rectores, mediante dictación de resolución exenta N° 2.214, de 2025, quienes por razones impostergables de buen servicio asumieron sus funciones a partir de la fecha de dictación del referido acto administrativo, de fecha 14 de agosto de 2025. Que, con fechas 21 de abril y 6 de mayo de 2026, las consejeras Jovana Gabriela Skarmeta Bustos y Claire Lea Antoinette Mercier presentaron, respectivamente, cartas de renuncia a su calidad de representantes del Consejo de Rectores ante el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, generándose las consecuentes vacancias en los cargos, los cuales es necesario proveer por el período que resta a las consejeras que cesaron en funciones, de acuerdo a lo contemplado por el artículo 5° de la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura.

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RECONOCIDO PRESTIGIO DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE RECTORES DE