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Formaliza Renuncia y Designa Integrantes Que Indica, del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, en el Cupo de Académicos de Reconocido Prestigio Designados
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNA INTEGRANTES QUE INDICA, DEL CONSEJO
NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA, EN EL CUPO DE ACADÉMICOS DE
RECONOCIDO PRESTIGIO DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE RECTORES DE
LAS UNIVERSIDADES CHILENAS
Núm. 2.293 exenta.- Valparaíso, 7 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la
Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio; en la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la
Lectura y su Reglamento; en la resolución N° 36, de 2024, de Contraloría General de la
República, sobre exención del trámite de Toma de Razón y sus modificaciones; y en la
resolución exenta N° 2.214, de 2025, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que
formaliza designación de integrantes del Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Considerando:
Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las
realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 N° 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y
contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción,
mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, de la literatura.
Que la ley N° 19.227, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación
literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura,
el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud. Este Fondo estará destinado
al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la
lectura que en cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del
Libro y la Lectura, el cual forma parte de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la letra e) del artículo 5 de la mencionada ley N° 19.227,
en el artículo 2 letra e) y el artículo 3, ambos del Reglamento del Fondo Nacional de Fomento
del Libro y la Lectura, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce
miembros, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio
designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad
con sede en regiones distintas a la Región Metropolitana. Asimismo, de acuerdo a lo establecido
en los mencionados artículos, dichos representantes durarán dos años en el cargo, pudiendo ser
designados para el periodo siguiente.
Que, de conformidad a la normativa vigente, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes,
procedió a formalizar la designación de las consejeras Jovana Gabriela Skarmeta Bustos y Claire
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Lea Antoinette Mercier, en su calidad de dos académicas de reconocido prestigio designadas por
el Consejo de Rectores, mediante dictación de resolución exenta N° 2.214, de 2025, quienes por
razones impostergables de buen servicio asumieron sus funciones a partir de la fecha de
dictación del referido acto administrativo, de fecha 14 de agosto de 2025.
Que, con fechas 21 de abril y 6 de mayo de 2026, las consejeras Jovana Gabriela Skarmeta
Bustos y Claire Lea Antoinette Mercier presentaron, respectivamente, cartas de renuncia a su
calidad de representantes del Consejo de Rectores ante el Consejo Nacional del Libro y la
Lectura, generándose las consecuentes vacancias en los cargos, los cuales es necesario proveer
por el período que resta a las consejeras que cesaron en funciones, de acuerdo a lo contemplado
por el artículo 5° de la ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la
Lectura.
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RECONOCIDO PRESTIGIO DESIGNADOS POR EL CONSEJO DE RECTORES DE