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Diario Oficial· normas_generales

Modifica decreto n° 1.071 exento, de 2021 núm. 497.- frutillar, 5 de agosto de 2026. vistos y teniendo presente: el rol n° 120-2024-p del tribunal electoral de la región de los lagos, que proclama al

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

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MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR MODIFICA DECRETO N° 1.071 EXENTO, DE 2021 Núm. 497.- Frutillar, 5 de agosto de 2026. Vistos y teniendo presente: El Rol N° 120-2024-P del Tribunal Electoral de la Región de Los Lagos, que proclama al Alcalde electo de la comuna de Frutillar, sesión de instalación del Honorable Concejo Municipal de Frutillar, período 2024-2028, realizada el 6 de diciembre de 2024, decreto exento N° 3.636, de fecha 6 de diciembre de 2024, que formaliza el nombramiento del Alcalde de la comuna; las facultades otorgadas por la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y su modificación introducida mediante la ley N° 19.602, de fecha 25 de marzo de 1999; lo dispuesto en la ley N° 18.883, que establece el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 1. La ley Nº 18.883, de fecha 29 de diciembre de 1989, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. 2. El DFL Nº 177, de fecha 08-08-1994, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Frutillar. 3. Decreto exento N° 3.349, de 27 de noviembre de 2009, que aprueba Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Frutillar. 4. El Reglamento N° 8 que modifica planta del personal de la Municipalidad de Frutillar aprobado por decreto exento N° 6.122, del año 2019, y publicado en el Diario Oficial con fecha 13-12-2019 y que regirá desde el 01-01-2020. 5. El artículo 16 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la existencia del cargo de Director de Seguridad Pública en aquellas comunas donde así lo decida el Concejo Municipal a proposición del Alcalde, facultando a este último para crear dicho cargo y proveerlo de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. 6. La ley 20.965, que permite la creación de consejos y planes comunales de Seguridad Pública. 7. La ley N° 20.922 que establece normas sobre fortalecimiento de la gestión y profesionalización del personal municipal, y que fija las posiciones relativas de los distintos escalafones de las plantas municipales. 8. El Certificado del Secretario Municipal N° 159, de fecha 5 de agosto de 2026, que certifica que el Honorable Concejo Municipal de Frutillar, en sesión ordinaria N° 22, de fecha 5 de agosto de 2026, aprobó crear en la Planta Municipal el cargo de “Director de Seguridad Pública” en el grado 9° EMR, con perfil título Técnico Profesional o Técnico de Nivel Superior. 9. La ley N° 21.802, que fortalece la institucionalidad municipal en materia de seguridad pública y prevención del delito, modificando la ley N° 18.695 y demás cuerpos legales relacionados. 10. La necesidad de adecuar y actualizar la Planta de Personal de la Municipalidad de Frutillar, en lo relativo al cargo de Director de Seguridad Pública, con el objeto de posibilitar su efectiva provisión y funcionamiento. 11. Decreto afecto N° 59, de 28 de enero de 2021, que Establece dotación personal de Planta a contar del 28.01.2021. Planta Cargo Alcalde Alcalde Grado 4° N° de Cargos 1 Sitio Web: www.diarioficial.cl Directivos Juez de Policía Local Administrador Municipal Secretario Municipal Director de Control Director de Desarrollo Comunitario Director de Administración y Finanzas Secretario Comunal de Planificación Director de Obras Municipales 6º 6º 6º 6º 6º 6º 6º 6° Profesional Profesional Ley Nº 15.076 22 Hrs/ Sem Profesional Profesional Secretario Abogado Juzgado Policía Local Jefaturas Técnicos Profesional Profesional Profesional Profesional Jefatura Jefatura Jefatura Jefatura Jefatura Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Administrativo Administrativo Auxiliares Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar Auxiliar 8° 9° 9° 10° 11° 11° 12° 9° 10° 11° 12° 12° 9° 10° 11° 12° 12° 13° 13° 13° 14° 14° 14° 15° 11° 11° 12° 14° 14° 15° 13° 14° 14° 14° 15°

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MUNICIPALIDAD DE FRUTILLAR