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Listado Contenido en la Resolución Nº 8.311 Exenta, de 2025, de la Subsecretaría de Educación, y Ordena Las Reliquidaciones Que Indica
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ACTUALIZA EL LISTADO CONTENIDO EN LA RESOLUCIÓN Nº 8.311 EXENTA,
DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Y ORDENA LAS
RELIQUIDACIONES QUE INDICA
Núm. 5.098 exenta.- Santiago, 14 de agosto de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.575, ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la
ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.628, sobre
protección de la vida privada; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº
20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en la ley Nº 21.625, que
establece un Sistema Único de Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de
1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los profesionales de la educación y de las leyes que lo
complementan y modifican; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto ley Nº
3.166, de 1980, del Ministerio de Educación Pública, que autoriza entrega de la administración
de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las
personas jurídicas que indica; en el decreto Nº 106, de 2019, del Ministerio de Educación, que
aprueba el reglamento que regula el procedimiento de acreditación de la experiencia profesional
de los profesionales de la educación, para el cálculo y pago de las asignaciones que señala y
deroga el decreto Nº 264, de 1991, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº
2.875, de 2024, de la Subsecretaría de Educación; en la resolución exenta Nº 1.737, de 2025, de
la Subsecretaría de Educación, y sus modificaciones; en la resolución exenta Nº 8.311, de 2025,
de la Subsecretaría de Educación; en los ordinarios Nº 010/019, de 2025, y Nº 010/002, de 2026,
complementado por los ordinarios Nºs. 010/206 y 010/310, ambos de 2026, y todos de la Jefa del
Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en los ordinarios
Nºs. 07/2143, de 2025, y 07/868, de 2026, ambos del jefe de la División Jurídica; en las minutas
Nºs. 47 y 97, ambas de 2025, modificada esta última por las minutas Nºs. 16 y 29, ambas de
2026, y todas del Coordinador del Área de Carrera Docente del Centro de Perfeccionamiento,
Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en las minutas Nºs. 131 y 134, ambas de 2025,
de la Coordinadora de la Unidad de Evaluación Integral de la Docencia del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de
toma de razón, y
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Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante el
Sistema, aplicable a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos
educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación; regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y a los que ocupan cargos directivos
y técnico-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional, de cada
municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
2º Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, en adelante Estatuto Docente, el Sistema será aplicable
también a los profesionales de la educación que cumplan funciones de docencia de aula,
docencia directiva o técnico-pedagógica de apoyo, en establecimientos educacionales que
impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su
operación y funcionamiento;
3º Que, asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº
24, de 2017, del Ministerio de Educación, el Sistema es aplicable con adecuaciones a los
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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