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Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Puangue
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUANGUE
Santiago, 11 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 844 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante, la Subsecretaría;
b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley;
c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para
el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo Nº 80, de 2019, que otorga la concesión, transferida a la actual titular
mediante decreto exento Nº 298, de 2026, ambos del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y sus modificaciones;
g) La resolución exenta Nº 2.283, de 2024, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de la concesión, y
h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 182.141, de 20.12.2023, complementada
por ingresos Subtel Nº 50.156, de 15.04.2024, y Nº 74.572, de 29.05.2026;
b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión, ingreso Subtel
Nº 56.829, de 29.04.2024, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su
petición, en torno a la gravedad y urgencia de las circunstancias que justificaron acceder a ella, y
c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a)
precedente.
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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