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Diario Oficial· normas_particulares

Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Puangue

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 26 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE PUANGUE Santiago, 11 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 844 exento. Vistos: a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante, la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante, la ley; c) El decreto supremo Nº 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) La resolución exenta Nº 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones; f) El decreto supremo Nº 80, de 2019, que otorga la concesión, transferida a la actual titular mediante decreto exento Nº 298, de 2026, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones; g) La resolución exenta Nº 2.283, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que autoriza provisoriamente la modificación de la concesión, y h) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel Nº 182.141, de 20.12.2023, complementada por ingresos Subtel Nº 50.156, de 15.04.2024, y Nº 74.572, de 29.05.2026; b) La solicitud de autorización provisoria de la modificación de la concesión, ingreso Subtel Nº 56.829, de 29.04.2024, por cuyo intermedio la interesada expuso los fundamentos de su petición, en torno a la gravedad y urgencia de las circunstancias que justificaron acceder a ella, y c) Que no se formularon oposiciones a la solicitud de modificación referida en la letra a) precedente.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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Organismo

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES