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Crea comisión asesora ministerial para la modernización del empleo público núm. 240 exento.- santiago, 21 de agosto de 2026. vistos: lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 nº 6, 33, 35 y 38 de la con
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE HACIENDA
CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL PARA LA MODERNIZACIÓN DEL
EMPLEO PÚBLICO
Núm. 240 exento.- Santiago, 21 de agosto de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1, 24, 32 Nº 6, 33, 35 y 38 de la Constitución Política de la
República de Chile; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1°, acápite I.
"Delegaciones de carácter general", numeral 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el DFL Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del
Interior; en el decreto supremo Nº 4.727, de 27 de mayo de 1957, del Ministerio de Hacienda,
que Aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio
de Hacienda; en el DL Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado; en el
DFL Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda; en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio
del Interior, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º inciso cuarto de la Constitución
Política de la República de Chile (en adelante, la "Constitución Política"), el Estado "está al
servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común" atendiendo las
necesidades públicas de manera continua y permanente.
2.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución
Política, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado y
"ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio
legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que
crea convenientes para la ejecución de las leyes".
3.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 inciso segundo de la Constitución
Política, "Los decretos e instrucciones podrán expedirse con la sola firma del Ministro
respectivo, por orden del Presidente de la República, en conformidad a las normas que al efecto
establezca la ley".
4.- Que, por su parte, el artículo 1°, acápite I, Nº 21, del decreto supremo Nº 19, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para
firmar "Por Orden del Presidente de la República", se delegó en los Ministros de Estado la
facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los decretos
supremos relativos a la "Creación de comisiones asesoras ministeriales, fijación y ampliación de
los plazos para el cumplimiento de sus cometidos y nombramiento de representantes de los
Ministerios en comisiones técnicas o asesoras".
5.- Que, el artículo 38 de la Constitución Política dispone, en su inciso primero, que "Una
ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública,
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garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba
fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y
el perfeccionamiento de sus integrantes".
6.- Que, el artículo 5º inciso primero del DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la
ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en
adelante, la "Ley Nº 18.575"), señala que "Las autoridades y funcionarios deberán velar por la
eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la
función pública".
7.- Que el artículo 15 de la ley Nº 18.575 indica que "El personal de la Administración del
Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el
ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones". A
su vez, el artículo 17 establece que "Las normas estatutarias del personal de la Administración
del Estado deberán proteger la dignidad de la función pública y guardar conformidad con su
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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