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Diario Oficial· normas_generales

Fija Fórmulas Tarifarias de los Servicios de Producción y Distribución de Agua Potable y de Recolección de Aguas Servidas para el Servicio Municipa

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MAIPÚ, SMAPA Núm. 79.- Santiago, 6 de julio de 2026. Vistos: 1.- El decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N° 70/88”; 2.- La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la “Superintendencia” o “SISS”); 3.- La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4.- El decreto supremo N° 453, de 12 de diciembre de 1989, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 5.- El decreto supremo N° 385, de 19 de julio de 2000, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento para la designación y funcionamiento de la Comisión de Expertos establecida en el artículo 10° del DFL MOP N° 70/88; 6.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N° 1.199/04”; 7.- El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 114, de 14 de julio del 2016, publicado en el Diario Oficial el 17 de agosto del mismo año, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, SMAPA; 8.- El decreto exento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 89, de 21 de octubre del 2020, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre del mismo año, que prorroga la vigencia de las fórmulas tarifarias individualizadas en el visto precedente; 9.- El acta de intercambio de estudios tarifarios de 22 de enero de 2026, suscrita por los representantes de Superintendencia de Servicios Sanitarios y el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú, en adelante e indistintamente SMAPA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10° del DFL MOP N° 70/88; 10.- El oficio N° 807, de 2026, de la Ilustre Municipalidad de Maipú mediante el cual se formularon las discrepancias de SMAPA al estudio tarifario elaborado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Dicho oficio fue recibido con fecha de 20 de febrero de 2026 por la Superintendencia de Servicios Sanitarios; 11.- El acta de acuerdo suscrito entre SMAPA y la Superintendencia de Servicios Sanitarios de 6 de marzo 2026, el cual fue aprobado mediante resolución exenta N° 496, de 15 de abril de 2026, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; Sitio Web: www.diarioficial.cl 12.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 13.- Estos antecedentes. Considerando: 1.- Que, en conformidad con el artículo 2° de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de SMAPA, correspondientes al quinquenio 2026-2031, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas; 3.- Que, en dicho procedimiento, SMAPA hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las que fueron resueltas mediante un acuerdo directo entre dicha Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 6 de marzo de 2026; 4.- Que, el acuerdo directo se aprobó mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N° 496, de 15 de abril de 2026; 5.- Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

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