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Modifica Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Que Establece Componentes, Líneas de Acción, Procedimientos, Modalidades y Mecanismos de Contr
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN,
PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CREANDO UNA
NUEVA LÍNEA DE ACTIVACIÓN LABORAL
Núm. 77.- Santiago, 6 de julio de 2026.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la
Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre procedimientos
administrativos; en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 04, de la Ley N° 21.796, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2026, y sus glosas 01 y 02; en el decreto N° 28, de
2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, que establece
componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del
Programa de Formación en el Puesto de Trabajo; en el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del
Interior, que nombra ministros de Estado en las Carteras que indica, y la resolución N° 36, de
2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite
de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus
modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y
mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por
objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la
conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de
iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, según sea
el caso, de acuerdo con las líneas de acción que establece.
2. Que, la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas constituye
uno de los principales instrumentos oficiales para el seguimiento de la evolución del mercado del
trabajo en el país, permitiendo identificar oportunamente variaciones en la desocupación, la
ocupación, la participación laboral, la informalidad y otros indicadores relevantes para el diseño
y adecuación de las políticas públicas de empleo.
3. Que, conforme a las cifras informadas por dicho instrumento, la tasa de desocupación
nacional alcanzó un 9,1% en el trimestre móvil febrero-abril de 2026, equivalente a
aproximadamente 945 mil personas desocupadas, y posteriormente aumentó a 9,4% en el
trimestre móvil marzo-mayo de 2026.
4. Que, la tasa de desocupación registrada en el trimestre móvil marzo-mayo de 2026
corresponde al mayor registro desde el trimestre móvil abril-junio de 2021, completándose 41
meses consecutivos con tasas de desempleo superiores al 8%, antecedente que da cuenta de la
persistencia del fenómeno y de la necesidad de fortalecer los instrumentos públicos orientados a
mejorar la empleabilidad y la inserción laboral.
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5. Que, dicho diagnóstico evidencia un desafío prioritario de política pública, asociado a la
necesidad de ampliar las oportunidades de acceso al empleo, fortalecer las trayectorias de
inserción laboral y mejorar la vinculación entre las personas que buscan trabajo y las
oportunidades efectivamente disponibles en el mercado laboral.
6. Que, junto con el aumento de la desocupación, la autoridad sectorial ha advertido un
deterioro en la composición del empleo creado, señalando que, en el período informado, si bien
se crearon 70 mil empleos, se destruyeron 42 mil empleos formales y se crearon 112 mil empleos
informales, lo que evidencia la necesidad de orientar los instrumentos públicos hacia trayectorias
de inserción laboral que favorezcan mejores condiciones de formalidad.
7. Que, en este contexto, resulta necesario adecuar los instrumentos de intervención pública
existentes, por lo cual se incorpora al Programa de Formación en el Puesto de Trabajo una nueva
línea de acción denominada “Línea de activación laboral para regiones con alto nivel de
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