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Diario Oficial· normas_generales

Modifica Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Que Establece Componentes, Líneas de Acción, Procedimientos, Modalidades y Mecanismos de Contr

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de agosto de 2026

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo MODIFICA DECRETO N° 28, DE 2011, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO, CREANDO UNA NUEVA LÍNEA DE ACTIVACIÓN LABORAL Núm. 77.- Santiago, 6 de julio de 2026. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre procedimientos administrativos; en la Partida 15, Capítulo 05, Programa 04, de la Ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, y sus glosas 01 y 02; en el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo; en el decreto N° 38, de 2026, del Ministerio del Interior, que nombra ministros de Estado en las Carteras que indica, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que, el decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, el que tiene por objeto generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con las líneas de acción que establece. 2. Que, la Encuesta Nacional de Empleo del Instituto Nacional de Estadísticas constituye uno de los principales instrumentos oficiales para el seguimiento de la evolución del mercado del trabajo en el país, permitiendo identificar oportunamente variaciones en la desocupación, la ocupación, la participación laboral, la informalidad y otros indicadores relevantes para el diseño y adecuación de las políticas públicas de empleo. 3. Que, conforme a las cifras informadas por dicho instrumento, la tasa de desocupación nacional alcanzó un 9,1% en el trimestre móvil febrero-abril de 2026, equivalente a aproximadamente 945 mil personas desocupadas, y posteriormente aumentó a 9,4% en el trimestre móvil marzo-mayo de 2026. 4. Que, la tasa de desocupación registrada en el trimestre móvil marzo-mayo de 2026 corresponde al mayor registro desde el trimestre móvil abril-junio de 2021, completándose 41 meses consecutivos con tasas de desempleo superiores al 8%, antecedente que da cuenta de la persistencia del fenómeno y de la necesidad de fortalecer los instrumentos públicos orientados a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral. Sitio Web: www.diarioficial.cl 5. Que, dicho diagnóstico evidencia un desafío prioritario de política pública, asociado a la necesidad de ampliar las oportunidades de acceso al empleo, fortalecer las trayectorias de inserción laboral y mejorar la vinculación entre las personas que buscan trabajo y las oportunidades efectivamente disponibles en el mercado laboral. 6. Que, junto con el aumento de la desocupación, la autoridad sectorial ha advertido un deterioro en la composición del empleo creado, señalando que, en el período informado, si bien se crearon 70 mil empleos, se destruyeron 42 mil empleos formales y se crearon 112 mil empleos informales, lo que evidencia la necesidad de orientar los instrumentos públicos hacia trayectorias de inserción laboral que favorezcan mejores condiciones de formalidad. 7. Que, en este contexto, resulta necesario adecuar los instrumentos de intervención pública existentes, por lo cual se incorpora al Programa de Formación en el Puesto de Trabajo una nueva línea de acción denominada “Línea de activación laboral para regiones con alto nivel de

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MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL