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Formaliza Designación de Integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA
INDUSTRIA AUDIOVISUAL
Núm. 1.052 exenta.- Valparaíso, 6 de abril de 2026.
(Resolución)
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley
Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la
Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes
y el Patrimonio; en la ley Nº 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su Reglamento; en el decreto
supremo Nº 265, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento para la
constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta Nº 205, de
2006, del Consejo Nacional de las Culturas y las Artes, que aprueba la forma de determinar la
representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de
integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución Nº 36, de 2024, de
la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón y su
modificación; y en la resolución exenta Nº 2.437, de 2024, de la Subsecretaría de las Culturas y
las Artes, que formaliza designación de integrante del Consejo del Arte y la Industria
Audiovisual.
Considerando:
Que la Ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la
Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño,
formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo
cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las
realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3, numeral 1º de la ley, establece como función del Ministerio la
promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación,
producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 4º de la ley Nº 19.981 crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de
asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración
de la política de desarrollo estratégico nacional audiovisual.
Que, de acuerdo a la normativa vigente, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual se
integra, entre otros, por un representante de los directores de otros formatos audiovisuales, quien
será designado por la respectiva entidad de carácter nacional más representativa que los agrupe,
de conformidad con lo establecido en la letra g) del artículo 5º de la ley Nº 19.981, y en los
artículos 2º y 3º del decreto supremo Nº 265, de 2005, del Ministerio de Educación.
Que, en virtud de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.437, de 2024, de esta
Subsecretaría, se formalizó la designación de Carlos Alberto Araya Paredes, como integrante del
Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, en calidad de representante de los directores de
otros formatos audiovisuales.
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Que, en atención a que el periodo legal de duración en el cargo ostentado por el consejero
anteriormente indicado culminará el 23 de abril de 2026, la Secretaría del Fondo de Fomento
Audiovisual en cumplimiento de lo dispuesto en el referido decreto supremo Nº 265, mediante
Certificado Nº 12.24/175, de fecha 24 de febrero de 2026, certificó que la Asociación Chilena de
Profesionales y Productoras de Animación A.G. - ANIMACHI, es la entidad de carácter nacional
más representativa que agrupa a los directores de otros formatos audiovisuales, por lo que de
conformidad a lo prescrito por el artículo 5º del Reglamento para la constitución del Consejo,
procedió a solicitar por escrito a dicha entidad que efectuara la designación correspondiente, ante
lo cual, mediante carta de su presidente, de fecha 4 de marzo de 2026, se designó a Carlos
Alberto Araya Paredes por un segundo período.
Que se deja constancia que la persona designada presentó la respectiva carta de aceptación
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