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Modifica Concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada para la Localidad de Rancagua
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 27 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Subsecretaría de Telecomunicaciones
MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA
MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE RANCAGUA
Santiago, 11 de agosto de 2026.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 843 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en
adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c) El decreto supremo N° 126, de 1997, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
d) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones;
e) La resolución exenta N° 479, de 1999, de la Subsecretaría, que fija Norma Técnica para
el Servicio de Radiodifusión Sonora, y sus modificaciones;
f) El decreto supremo N° 34, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
que otorgó la concesión, publicado en el Diario Oficial del 3 de noviembre de 2012, y sus
modificaciones; y,
g) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija Normas
sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
a) La solicitud de modificación, ingreso Subtel N° 79.309, de 08.06.2026, complementado
por el ingreso Subtel N° 80.342, de 10.06.2026; y,
b) Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que deben
quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15 y 16 de la ley.
Lo anterior es la parte narrativa del documento. Para el texto dispositivo completo:
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