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Fija Monto de Compensación Comuna de Isla de Pascua, Comunas con Flujo Significativo de Población Flotante por Razones de Turismo, Coeficientes de
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DEL INTERIOR
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS
CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE
TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN
ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1 DE ENERO DE
2026 - 31 DE DICIEMBRE DE 2026
Núm. 59.- Santiago, 26 de marzo de 2026
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063 de 1979; el decreto 2.385 de 1996,
del entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública que fija texto refundido y sistematizado
del decreto 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; el decreto supremo N° 303, de 2024, del
Ministerio del Interior, sobre reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38 bis y 38 ter del
decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado
fue fijado en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; el decreto N°
37 de 2026, que nombra al Ministro del Interior; el decreto N° 43, de 2026, del Ministerio del
Interior, que nombra al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, en la ley
N° 21.591, sobre Royalty a la Minería; en la resolución N° 36 del año 2024 de la Contraloría
General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las
facultades que confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, existirá un mecanismo
de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país,
denominado Fondo Común Municipal.
2° Que, en seguida, el inciso final del referido artículo dispone que la distribución de este
fondo se sujetará a los criterios y normas establecidas en la Ley de Rentas Municipales, la que
fue aprobada mediante decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y cuyo texto
refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio
del Interior (en adelante, "Ley de Rentas Municipales").
3° Que, en efecto, el citado decreto ley establece en su artículo 38 que la distribución del
Fondo Común Municipal a que se refieren los números 1 al 6 del artículo 14 de la ley N° 18.695,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley
N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores allí dispuestos, dentro de
los que se establece que un veinticinco por ciento deberá distribuirse por partes iguales entre las
comunas del país; un diez por ciento deberá distribuirse considerando el número de pobres de la
comuna, ponderado en relación con la población pobre del país; un treinta por ciento deberá ser
distribuido considerando el número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna,
con respecto al número de predios exentos del país; y un treinta y cinco por ciento deberá
distribuirse en consideración a los menores ingresos propios permanentes, en los términos allí
señalados.
4° Que, asimismo, la señalada norma mandató que la operatoria de este fondo, en especial,
el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, así
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como, el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se
aplicarán en cada caso, fuera regulado mediante un reglamento suscrito por el Ministerio del
Interior y el Ministerio de Hacienda, el que fue aprobado mediante el decreto supremo N° 303,
de 2024, del Ministerio del Interior, sobre reglamento para la aplicación de los artículos 38, 38
bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y
sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.
5° Que, el inciso cuarto del artículo 38, del decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del
Ministerio del Interior, indica que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio
del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente,
en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los
Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.
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