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Fija remuneraciones de consejeros del banco central de chile núm. 700.- santiago, 3 de agosto de 2026. vistos: lo dispuesto en los artículos 32 n° 6 y 35 de la constitución política de la república; e
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE HACIENDA
FIJA REMUNERACIONES DE CONSEJEROS DEL BANCO CENTRAL DE CHILE
Núm. 700.- Santiago, 3 de agosto de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el
artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, contenida en el
artículo primero de la ley N° 18.840; el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo
52, de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N° 702, de 23 de
junio de 2025, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 51, de 30 de enero de 2026,
del Ministerio de Hacienda, que designa Comisión encargada de proponer las remuneraciones
que indica; la propuesta de la Comisión antes referida de fecha 23 de febrero de 2026; y la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional
del Banco Central de Chile, contenida en el artículo primero de la ley N° 18.840: "Las
remuneraciones del Presidente, Vicepresidente y demás Consejeros serán fijadas, por plazos no
superiores a dos años, por el Presidente de la República". Su inciso segundo dispone que: "Con
tal objeto, el Presidente de la República designará, con la debida antelación, una Comisión
integrada por tres personas que se hayan desempeñado como Presidente o Vicepresidente del
Banco, la cual formulará una propuesta de remuneraciones sobre la base de aquellas que, para los
más altos cargos ejecutivos, se encuentren vigentes en las empresas bancarias del sector
privado".
2.- Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, resulta
necesario fijar por un nuevo plazo las remuneraciones de los Consejeros del Banco Central de
Chile.
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