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Identifica obras específicas a que se refiere el artículo 8º de la ley nº 20.444, que crea el fondo nacional de la reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectu
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
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MINISTERIO DE HACIENDA
IDENTIFICA OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA
LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y
ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES
EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 217 exento.- Santiago, 24 de julio de 2026.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en la
ley Nº 20.444, que Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de
incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe; en el decreto Nº 662, de
2010, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento sobre la administración y destino de
las donaciones y otras contribuciones efectuadas de conformidad a la ley Nº 20.444; en el decreto
exento Nº 15, de 2026, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el
artículo 5° del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y designa
integrantes; el decreto supremo Nº 38, de 2026, del Ministerio del Interior; las actas de la
vigésima novena sesión ordinaria, de 30 de enero de 2026, la trigésima cuarta sesión ordinaria,
de 4 de junio de 2026, y la trigésima quinta sesión ordinaria, de 25 de junio de 2026, del Comité
Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de
Hacienda; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la ley Nº 20.444, se Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se
establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe.
Conforme al artículo 1º de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a
financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación
de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y
zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas
por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes
que puedan ocurrir en el territorio nacional.
2. Que, atendida la magnitud y gravedad de los daños ocasionados por los incendios
forestales ocurridos en enero de 2026 en la Región de Ñuble y en diversas comunas de la Región
del Biobío, mediante los decretos supremos Nºs. 4 y 5, ambos de 18 de enero de 2026, del
Ministerio del Interior, se declaró como zonas afectadas por catástrofe, respectivamente, a la
Región de Ñuble y a las comunas de Concepción, Penco y Tomé de la Región del Biobío.
Posteriormente, mediante decreto supremo Nº 21, de 6 de febrero de 2026, del Ministerio del
Interior, se amplió la declaración del decreto supremo Nº 5 a las comunas de Florida, Hualqui,
Laja, Los Ángeles y Nacimiento, todas de la Región del Biobío.
3. Que, el artículo 8º inciso primero de la ley Nº 20.444 establece: "Donaciones para obras
específicas. También se aplicará lo previsto en esta ley respecto de las donaciones que tengan por
objeto la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración, reemplazo, o
rehabilitación de infraestructura, instalaciones, obras y equipamiento ubicado en las zonas
afectadas por cualquiera de los eventos indicados en el artículo 1º, y que sean previamente
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identificadas mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, emitidos bajo
la fórmula 'Por orden del Presidente de la República' y suscritos, además, por el Ministro del
Interior".
4. Que, asimismo, conforme con los artículos 15, 16 y 17 del decreto supremo N° 662, de
2010, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba reglamento sobre la administración y destino de
las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley Nº 20.444; las
donaciones destinadas a obras específicas podrán acogerse a los beneficios tributarios
establecidos en la ley en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el
Ministerio de Hacienda a través de decreto supremo expedido de acuerdo a la fórmula señalada
previamente.
reposición,
remodelación,
reconstrucción,
5. Que, las obras específicas podrán ser de naturaleza pública o privada, y tener por objeto
la construcción,
reemplazo o
rehabilitación de infraestructura pública, obras viales, espacios públicos, áreas silvestres
protegidas, instalaciones educacionales, sanitarias, culturales o deportivas, patrimonio histórico
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