Red Judicial
Volver al inicio
Diario Oficial· normas_generales

Aplica rebajas de derechos de aduana para la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4, y subestándares núm. 242 exento.- santiago, 24 de agosto de 2026

Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026

Texto del documento

MINISTERIO DE HACIENDA APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE AZÚCAR CRUDA, AZÚCAR REFINADA GRADOS 1 Y 2, Y AZÚCAR REFINADA GRADOS 3 Y 4, Y SUBESTÁNDARES Núm. 242 exento.- Santiago, 24 de agosto de 2026. Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.525; en la ley N° 19.897; el decreto supremo N° 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto supremo N° 1.936, de 2014, del Ministerio de Hacienda; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo N° 38, de 11 de marzo de 2026, del Ministerio del Interior; los antecedentes adjuntos, y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, la política del Gobierno en materia de productos agrícolas básicos tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos. 2. Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2, y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1 de septiembre de 2026 al 30 de septiembre de 2026. 3. Que, de conformidad a lo comunicado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, mediante correo electrónico de 17 de agosto de 2026.

Lo anterior es la parte narrativa del documento (vistos, considerandos, motivación). La parte dispositiva incluye tablas y anexos que se reproducen fielmente en el documento oficial.

Ver documento completo (PDF)

Organismo

MINISTERIO DE HACIENDA