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Aprueba Código Deontológico para la Defensa Penal Pública
Fecha del documento: · Publicado en Diario Oficial el 28 de agosto de 2026
Texto del documento
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Defensoría Penal Pública
APRUEBA CÓDIGO DEONTOLÓGICO PARA LA DEFENSA PENAL PÚBLICA
Núm. 375 exenta.- Santiago, 20 de agosto de 2026.
(Resolución)
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 5°, 8° y 19 Nos 2 y 3, inciso 2º, de la Constitución Política
de la República;
2. La ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos
de los Organismos de la Administración del Estado;
3. Lo establecido en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
4. El artículo 7°, letras a) y d), de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública;
5. El decreto supremo N° 495, de 2002, del entonces Ministerio de Justicia, que establece el
Reglamento sobre Licitaciones y Prestación del Servicio de Defensa Penal Pública;
6. La ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
7. La resolución exenta N° 327, de 2024, de este origen, que aprueba nuevos Estándares
Básicos para el Ejercicio de la Defensa Penal Pública;
8. La resolución exenta N° 379, de 2016, que aprueba el Código de Ética de la Defensoría
Penal Pública y sus posteriores modificaciones;
9. El decreto supremo N° 48, de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que
nombra a la suscrita como Defensora Nacional a contar del día 1 de mayo de 2025;
10. La resolución exenta N° 193, de 2026, que aprueba Política y Sistema de Integridad de
la Defensoría Penal Pública;
11. La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija
normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus posteriores modificaciones; y
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2°, del numeral 3°, del artículo 19 de la
Constitución Política de la República, toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma
que la ley señale.
2. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 5°, inciso 2°, obliga a todos
los órganos del Estado a promover, garantizar y respetar los derechos humanos de las personas,
se trate de aquellos establecidos en el derecho interno o de aquellos que se encuentren en tratados
internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
3. Que, el artículo 2° de la ley N° 19.718, que crea la Defensoría Penal Pública, establece
que ésta tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un
crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal
de Juicio Oral en lo Penal y de las respectivas cortes, en su caso, y que carezcan de abogado. La
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prestación de la defensa penal pública se desarrolla a través de un sistema mixto, conformado por
defensores(as) penales públicos(as) funcionarios(as) de la institución y por prestadores
contratados mediante licitación pública.
4. Que, la letra a), del artículo 7° de la indicada ley N° 19.718 establece que corresponde al
(a la) Defensor(a) Nacional dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por
el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, el literal d), de dicho precepto dispone que le
corresponderá fijar, con carácter general, los estándares básicos que deben cumplir en el proceso
penal quienes presten servicios de Defensa Penal Pública.
5. Que, las actuaciones de defensoras y defensores deben ser cumplidas de manera proba,
eficiente y eficaz, tal como lo establece el artículo 8° de la Constitución Política de la República
y los artículos 3° y 62 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, sin importar la modalidad de vinculación que mantengan con la
Defensoría Penal Pública.
6. Que la prestación de la defensa penal pública constituye una función compleja que no se
agota necesariamente en la actuación técnica del defensor o defensora penal pública, sino que
comprende también la participación y apoyo de diversos roles, desde funciones profesionales,
técnicas, administrativas o de gestión, que contribuyen directa o indirectamente al adecuado
cumplimiento del derecho a defensa.
7. Que, en el año 2010, mediante la resolución exenta N° 2.907, de esa anualidad, la
Defensoría Penal Pública elaboró, aprobó e implementó su primer Código Deontológico del
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